Noticias de Deán
Funes y del Norte de Córdoba
La Justicia Nacional Electoral creará un “Registro de
Infractores al Deber de Votar”, donde figurarán los ciudadanos mayores de 18 y
menores de 70 años que, sin causa justificada, no cumplan con la obligación de
votar.
Esta novedad deberá regir a partir de
las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso) del 11 de
agosto y en las elecciones legislativas que se realizarán el 27 de octubre.
La inclusión en el Registro de
Infractores podría traer problemas para realizar trámites en el sector público
y solicitud de documentos y el pasaporte. Además, la persona que no vote sin la
debida justificación podría ser multada con 50 pesos por elección.
Otra novedad será la desaparición del
sellado del documento, con que habitualmente le quedaba al votante la
constancia de su sufragio, que se reemplazará por un sistema de
troquel. Esta constancia será entregada al elector luego de que emita su
voto y deberá ser guardada por el ciudadano.
El sistema de “troquelado”, permitirá
a las autoridades de mesa saber exactamente qué ciudadano faltó a la
convocatoria y armar el “Registro de Infractores al Deber de Votar”. El
número de troqueles recuperados por las autoridades tras la votación,
corresponderán a quienes faltaron al deber de sufragar.
Este troquel tendrá además impreso un
código de barras cuya información será ingresada a un sistema computarizado y
distribuido a los Ejecutivos nacionales, provinciales y municipales.
Las únicas faltas justificadas por la
ley electoral son aquellas por viajes o enfermedades y para justificarlas, la
persona deberá presentarse ante la Justicia Electoral Nacional en el transcurso
de los 60 días corridos posteriores a los comicios, con el pasaporte sellado
por el viaje o el certificado médico que acredite que hubo imposibilidad de
votar.
En caso de vivir a 500 kilómetros o
más del lugar asignado para votar, corresponde acercarse al destacamento
policial más cercano el día de la elección para que le extiendan una
“constancia de imposibilidad de sufragio”, que debe ser presentada en la
Justicia Electoral Nacional antes de los 60 días posteriores corridos a la
elección.
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