miércoles, 26 de diciembre de 2012

Crearon Fondo de infraestructura para municipios

Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba
Obras viales ( ARchivo)La Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la ley 10.117 a través de la cual se crea el “Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas”, en el marco de la modificación del Código Tributario provincial, según publicó el Boletín Oficial.
El fondo, que tendrá un término de cuatro años, estará destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de agua y saneamiento, educativa, de la salud, de vivienda o vial de municipios y/o comunas en ámbitos urbanos o rurales.
La masa de recursos destinada a las mencionadas mejoras se integrará con: el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, equivalente al 2,1% de la base imponible de dicho gravamen, no pudiendo sufrir descuentos especiales; los recursos que por otras leyes se destinen específicamente al mismo; los recursos que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal pudieren aportar, y los intereses, recargos y multas por la falta de pago en tiempo y forma del aporte que por la presente ley se establece.
Estarán exceptuados del pago del aporte del 2,1% aquellos contribuyentes o responsables exentos del Impuesto Inmobiliario Rural, o que gocen de beneficios impositivos dispuestos para determinadas zonas declaradas expresamente en estado de emergencia o desastre agropecuario, sólo por los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías donde se haya declarado dicho estado.
Los montos recaudados serán administrados por el organismo a cargo que anualmente indique la Ley de Presupuesto. La recaudación del aporte se efectuará conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Rural, debiendo la Dirección General de Rentas rendir mensualmente los importes percibidos por tal concepto al organismo que tuviera su cargo la administración, según lo indicado precedentemente.
Sanciones. El incumplimiento de la obligación prevista en el inciso a) del artículo 13 de la presente Ley generará la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones que el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2012 y su modificatoria- prevé para los tributos.

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