El
fondo, que tendrá un término de cuatro años, estará destinado a obras que
contribuyan a la mejora de la infraestructura de agua y saneamiento, educativa,
de la salud, de vivienda o vial de municipios y/o comunas en ámbitos urbanos o
rurales.
La
masa de recursos destinada a las mencionadas mejoras se integrará con: el
aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes del Impuesto
Inmobiliario Rural, equivalente al 2,1% de la base imponible de dicho gravamen,
no pudiendo sufrir descuentos especiales; los recursos que por otras leyes se
destinen específicamente al mismo; los recursos que el Estado Nacional,
Provincial y/o Municipal pudieren aportar, y los intereses, recargos y multas
por la falta de pago en tiempo y forma del aporte que por la presente ley se
establece.
Estarán
exceptuados del pago del aporte del 2,1% aquellos contribuyentes o responsables
exentos del Impuesto Inmobiliario Rural, o que gocen de beneficios impositivos
dispuestos para determinadas zonas declaradas expresamente en estado de
emergencia o desastre agropecuario, sólo por los inmuebles ubicados en los
departamentos y pedanías donde se haya declarado dicho estado.
Los
montos recaudados serán administrados por el organismo a cargo que anualmente
indique la Ley de Presupuesto. La recaudación del aporte se efectuará
conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Rural, debiendo la Dirección General
de Rentas rendir mensualmente los importes percibidos por tal concepto al
organismo que tuviera su cargo la administración, según lo indicado
precedentemente.
Sanciones. El
incumplimiento de la obligación prevista en el inciso a) del artículo 13 de la
presente Ley generará la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones
que el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2012 y su modificatoria-
prevé para los tributos.
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