martes, 8 de julio de 2025

𝗡𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗥𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗣𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗼 𝘆 𝗗𝗶𝘀𝘂𝗮𝘀𝗶𝘃𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗗𝗲𝗽𝗼𝗿𝘁𝗲𝘀 𝗙𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗖𝗼́𝗿𝗱𝗼𝗯𝗮

Entró en vigencia una resolución del Ministerio de Seguridad que estableció mecanismos de control ante hechos de violencia en espectáculos deportivos. La medida está dirigida a los clubes que participen en competencias oficiales o amistosas dentro del territorio provincial, sin distinción de disciplina deportiva.

Provinciales- El Boletín Oficial de Córdoba publicó la Resolución N° 723 del Ministerio de Seguridad que establece el Reglamento Preventivo y Disuasivo para Deportes Federados que rige a partir de este viernes en todo el territorio provincial.

La disposición, que lleva la firma del Ministro de Seguridad Juan Pablo Quinteros, está dirigida a los clubes que participen en competencias oficiales o amistosas, sin distinción de disciplina deportiva, con el objetivo de establecer mecanismos de control más eficaces ante la persistencia de conductas violentas durante eventos deportivos, especialmente en el ámbito del fútbol.

De acuerdo a las atribuciones administrativas contempladas en la disposición, el Cosedepro podrá disponer la implementación de medidas preventivas y/o disuasivas de carácter vinculante, dirigidas a los clubes que participen en competencias oficiales o amistosas dentro del territorio provincial. 

Las medidas contempladas serán aplicables cuando se detecten o informen conductas atribuidas a simpatizantes, dirigentes, colaboradores, personal o integrantes del plantel deportivo, que comprometan la seguridad del espectáculo e infrinjan las normativas dictadas por el propio organismo.  

El proyecto previamente fue aprobado por unanimidad por el Cosedepro, la Secretaría de Prevención y Coordinación Institucional del Ministerio de Seguridad, la Policía de Córdoba, las agencias Córdoba Deportes y Córdoba Turismo, la Secretaría de la Mujer, la Dirección de Asuntos Judiciales del Ministerio Público Fiscal, la Federación Cordobesa de Fútbol y la Liga Cordobesa de Fútbol. 

También fue refrendado por los organismos de la Municipalidad de Córdoba involucrados en las actividades: Ente de Fiscalización y Control, Secretaría de Fortalecimiento Vecinal y Deportes, Gerencia de Espectáculos Públicos, Dirección de Inspección General, Dirección de Transporte, Dirección de Tránsito y Defensa Civil.

Cabe destacar que la iniciativa surgió a partir de la convocatoria por parte del presidente del Cosedepro, Marcelo Frossasco, a las entidades que integran la Mesa del organismo para fortalecer las políticas públicas de prevención de la violencia en el ámbito deportivo, ante la reiteración de situaciones de riesgo para participantes, espectadores y la comunidad, que puedan afectar bienes jurídicos esenciales como la integridad física y la seguridad pública.

𝑹𝑬𝑮𝑳𝑨𝑴𝑬𝑵𝑻𝑶 𝑷𝑹𝑬𝑽𝑬𝑵𝑻𝑰𝑽𝑶 𝒀 𝑫𝑰𝑺𝑼𝑨𝑺𝑰𝑽𝑶 𝑫𝑬𝑳 𝑪𝑶𝑺𝑬𝑫𝑬𝑷𝑹𝑶
𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 1° – 𝑨𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒆𝒏𝒕𝒊𝒗𝒂𝒔 𝒚 𝒅𝒊𝒔𝒖𝒂𝒔𝒊𝒗𝒂𝒔. El Consejo de Seguridad Deportiva de la Provincia de Córdoba (CO.SE.DE.PRO.), mediante el procedimiento administrativo correspondiente, podrá disponer la implementación de medidas preventivas y/o disuasivas de carácter vinculante, dirigidas a los clubes que participen en competencias oficiales o amistosas —sin distinción de disciplina deportiva— dentro del territorio provincial. Estas medidas serán aplicables cuando se detecten o informen conductas atribuidas a simpatizantes, dirigentes, colaboradores, personal o integrantes del plantel deportivo, que comprometan la seguridad del espectáculo o infrinjan las normativas emanadas del propio Consejo.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 2° – 𝑨́𝒎𝒃𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏. El presente reglamento será aplicable a conductas verificadas en las siguientes circunstancias:
. a) En el período previo, durante y posterior al evento deportivo, incluyendo su organización, venta de entradas, control de accesos, ingreso, permanencia, desarrollo del espectáculo y desconcentración del público, así como en entrenamientos y concentraciones de planteles y árbitros;
. b) En los desplazamientos "in itinere" de asistentes, planteles o árbitros, en transporte público o privado, siempre que guarden relación directa o indirecta con el evento;
. c) En un radio de hasta quinientos (500) metros desde el perímetro externo del estadio o predio sede del espectáculo, incluyendo accesos, estacionamientos, calles aledañas, espacios públicos, zonas de aglomeración de simpatizantes y cualquier otro punto con impacto potencial sobre la seguridad del evento;
. d) En cualquier otra circunstancia razonablemente vinculada al evento, cuando se verifiquen hechos que alteren o puedan alterar el orden público o dificulten la realización normal del espectáculo.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 3° – 𝑪𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒕𝒂𝒔 𝒓𝒆𝒑𝒓𝒐𝒄𝒉𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 Se consideran conductas pasibles de medidas preventivas y disuasivas aquellas que, atribuibles a simpatizantes, jugadores, dirigentes, organizadores u otras personas vinculadas al club organizador, local o visitante, comprometan su deber de prevención, control y colaboración con la seguridad del evento. Entre ellas se enumeran:
. a) El ingreso, tenencia o uso de pirotecnia, bengalas, bombas de estruendo u objetos similares;
. b) El lanzamiento de objetos contundentes, inflamables o peligrosos que puedan poner en riesgo la integridad física de personas o bienes.
. c) La participación en disturbios, riñas, agresiones físicas o verbales, tanto en el estadio como en trayectos relacionados con el evento;
. d) La emisión de cánticos, expresiones o consignas discriminatorias, racistas, sexistas, homofóbicas, violentas o que inciten al odio o provocación entre parcialidades;
. e) La exhibición o portación de pancartas, banderas, símbolos u objetos con mensajes discriminatorios o violentos;
. f) El ingreso indebido a zonas restringidas del estadio de personas no autorizadas (campo de juego, vestuarios, túneles, cabinas, bancos de suplentes, etc.);
. g) El ingreso o tenencia de armas de cualquier tipo o de objetos que puedan utilizarse con fines violentos;
. f) El ingreso indebido a zonas restringidas del estadio de personas no autorizadas (campo de juego, vestuarios, túneles, cabinas, bancos de suplentes, etc.);
. g) El ingreso o tenencia de armas de cualquier tipo o de objetos que puedan utilizarse con fines violentos;
. h) La ocupación o permanencia de/en sectores no habilitados para el público (bordes de tribuna, pasillos, salidas de emergencia, techos, etc.);
. i) La entrega gratuita de entradas por parte del personal relacionado al evento; la cesión irregular de entradas, credenciales o accesos a personas o grupos de personas, o cualquier otra forma de facilitación para su ingreso a personas con antecedentes violentos o que hayan dificultado el normal desenvolvimiento de eventos anteriores;
. j) El financiamiento o apoyo logístico a barras organizadas o personas con historial de violencia en espectáculos deportivos;
. k) La realización o promoción de eventos sin la debida autorización o habilitación;
. l) El incumplimiento de las disposiciones o directivas emitidas por CO.SE.DE.PRO., tanto de carácter general como específicas;
. m) La reincidencia en cualquiera de las conductas precedentes, la cual será considerada circunstancia agravante.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 4° – 𝑴𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒅𝒊𝒔𝒖𝒂𝒔𝒊𝒗𝒂𝒔. Las medidas disuasivas podrán consistir en:
a) Apercibimiento formal;
b) Compensación económica;
c) Obligación de disputar partidos a puertas cerradas;
d) Prohibición del ingreso de elementos de animación;
e) Restricción de uso de sectores específicos del estadio.

La primera infracción será sancionada con una compensación económica de entre diez (10) y cien (100) Unidades de Medida (UM), apercibimiento, y hasta tres (3) partidos a puertas cerradas. Como accesorias, podrá imponerse la prohibición de ingreso de elementos de animación por hasta seis (6) meses, y la restricción de uso del sector donde ocurrieron los hechos por igual período.

En caso de reincidencia, las sanciones podrán elevarse a una compensación de entre ciento una (101) y trescientas (300) UM, hasta cinco (5) partidos a puertas cerradas, y la extensión de las medidas accesorias por hasta doce (12) meses.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 5° – 𝑪𝒓𝒊𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒈𝒓𝒂𝒅𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏. Las medidas serán graduadas considerando:
a) La gravedad objetiva y subjetiva de la conducta;
b) El nivel de afectación al orden y seguridad pública; así como a la integridad de las personas, y/o bienes materiales;
c) La reincidencia dentro del plazo de un (1) año;
d) La cooperación activa de la institución para prevenir, contener o disuadir los hechos; así como la adopción de medidas correctivas inmediatas que demuestren un compromiso efectivo con la erradicación de este tipo de conductas;
e) La participación, tolerancia o connivencia de autoridades o personal del club con los autores de los hechos reprochables.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 6° – 𝑨𝒑𝒆𝒓𝒄𝒊𝒃𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐. El apercibimiento es una advertencia formal dirigida al club, dejando constancia expresa de la infracción e impulsando a adoptar medidas correctivas. Será notificado por escrito con descripción clara y circunstanciada de los hechos.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 7° – 𝑪𝒐𝒎𝒑𝒆𝒏𝒔𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒆𝒄𝒐𝒏𝒐́𝒎𝒊𝒄𝒂. Créase la "Unidad de Medida" (UM), equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de imposición. El monto deberá depositarse en la cuenta bancaria de una institución sin fines de lucro determinada, presentando comprobante ante el CO.SE.DE.PRO. dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la resolución.

El pago será condición para autorizar nuevos espectáculos en los que participe el club infractor.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 8° – 𝑫𝒆𝒔𝒕𝒊𝒏𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒇𝒐𝒏𝒅𝒐𝒔. Las compensaciones deberán destinarse a:
a) Organizaciones sin fines de lucro que trabajen en discapacidad o adicciones;
b) Programas para la niñez y adolescencia con enfermedades crónicas o de alta complejidad médica;
c) Mejora de infraestructura de seguridad en eventos deportivos.

Se priorizará el apoyo a clubes de barrio u organizaciones deportivas de menor envergadura, que desempeñen un rol fundamental en la integración social. El CO.SE.DE.PRO. será responsable de su fiscalización, bajo principios de transparencia, equidad y rendición de cuentas ante los organismos de control correspondientes.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 9° – 𝑷𝒂𝒓𝒕𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒂 𝒑𝒖𝒆𝒓𝒕𝒂𝒔 𝒄𝒆𝒓𝒓𝒂𝒅𝒂𝒔. Implica la prohibición total de ingreso de público, permitiéndose solo a planteles, árbitros, cuerpo técnico y personal esencial.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 10° – 𝑷𝒓𝒐𝒉𝒊𝒃𝒊𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒂𝒏𝒊𝒎𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏. Incluye instrumentos musicales, bombos, banderas, telones, bengalas, papel picado y elementos similares, por un plazo determinado.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 11° – 𝑹𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒄𝒕𝒐𝒓𝒆𝒔. Consiste en la inhabilitación temporal de sectores específicos del estadio o sede alternativa, prohibiendo su uso por simpatizantes locales o visitantes.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 12° – 𝑪𝒐𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊𝒐́𝒏 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒆𝒏𝒔𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 El incumplimiento de las medidas de los incisos c), d) o e) del artículo 4°, generará su conversión automática en compensación económica, aplicándose el monto máximo previsto.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 13° – 𝑴𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂 𝒂𝒄𝒄𝒆𝒔𝒐𝒓𝒊𝒂  El incumplimiento de pago de la compensación económica, habilitará al COSEDEPRO para aplicar como accesoria alguna de las medidas prevista en los incisos c), d) o e) del artículo 4°, la suspensión de ventas de entradas o la inhabilitación temporal del club; cualquiera de ellas, hasta que se haga efectivo el pago.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 14° – 𝑷𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒂𝒅𝒎𝒊𝒏𝒊𝒔𝒕𝒓𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐. Ante la presunta comisión de infracciones, se iniciará un sumario garantizando el derecho de defensa. Las resoluciones deberán ser fundadas y podrán recurrirse ante el Ministro de Seguridad o su reemplazante.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 15° – 𝑹𝒆𝒈𝒊𝒔𝒕𝒓𝒐 𝑷𝒓𝒐𝒗𝒊𝒏𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝑰𝒏𝒇𝒓𝒂𝒄𝒕𝒐𝒓𝒆𝒔. Créase en el ámbito del CO.SE.DE.PRO. un registro administrativo, público y permanente con las siguientes funciones:
a) Sistematizar datos de infracciones;
b) Registrar antecedentes y reincidencias;
c) Servir como base para medidas preventivas y correctivas;
d) Permitir consulta pública de antecedentes de infractores.

El CO.SE.DE.PRO. será responsable de la gestión del registro, asegurando su transparencia, accesibilidad y protección de datos personales, conforme a la legislación vigente en la materia.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 16° – 𝑷𝒖𝒃𝒍𝒊𝒄𝒊𝒅𝒂𝒅. Las medidas adoptadas serán publicadas en el Boletín Oficial y notificadas a entidades deportivas participantes de competencias oficiales.

𝑨𝒓𝒕𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐 17° – 𝑽𝒊𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒃𝒆𝒏𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒂𝒅𝒂𝒔  El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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