martes, 1 de diciembre de 2020

Los donantes de plasma gozarán de descuentos en la tasa la propiedad en Deán Funes

La Ordenaza municipal fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante de Deán Funes. El paciente recuperado de COVID19 que sea donante de plasma gozará de un beneficio de un 50 % de descuento en tasa a la propiedad. Si en hogar hubiese dos donadores se llegara al 100%.

Deán Funes- El Concejo Deliberante de Deán Funes aprobó por unanimidad la Ordenanza que promueve la Campaña de Donación de Plasma.

La misma contempla que las personas recuperadas de COVID y estén en condiciones de donar plasma de manera voluntaria gozaran del beneficio del (50%) de descuento de la tasa por servicio a la propiedad correspondiente al periodo 2021.

Será a los titulares o contribuyentes que acrediten mediante certificación otorgada por autoridad competente que algún miembro conviviente del hogar ha realizado la donación de plasma recuperado de COVID19. En el caso de uno será el 50 %, en tanto, que sean dos el descuento sera del 100%.

En el caso de empleados municipales pacientes recuperados COVID que donen plasma gozarán de los beneficios de una licencia especial de acuerdo al art 5° de la Ley Nacional 27.564.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DEAN FUNES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°.-DISPONGASE la creación de una Campaña Local, en la que podrán participar diversas instituciones y entidades de la ciudad de Deán Funes, para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio Municipal.-

Artículo 2°.-La presente ordenanza tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que así lo requieran.-

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de la ciudad de Deán Funes, mancomunadamente con el COE (Centro de Operaciones de Emergencias), deberán generar un registro estrictamente confidencial de las personas que han padecido la enfermedad y generado anticuerpos contra el Covid-19 en nuestra ciudad con el objeto de contactar individualmente a las referidas personas e informarles todo lo relativo acerca de la importancia de la donación de plasma sanguíneo.-

Artículo 4°.- Se deberá bonificar con un cincuenta por ciento (50%) de descuento de la tasa por servicio a la propiedad correspondiente al periodo 2021, a los titulares y/o contribuyentes que acrediten mediante la certificación que otorgue la autoridad competente, que algún miembro conviviente del hogar ha realizado la cantidad de una (1) donación de plasma de recuperado de COVID-19.-

Artículo 5°.-Se deberá bonificar con el cien por ciento (100%) de descuento de la tasa por servicio a la propiedad correspondiente al periodo 2021, a los titulares y/o contribuyentes que acrediten mediante la certificación que otorgue la autoridad competente, que algún miembro conviviente del hogar ha realizado la cantidad de dos (2) o más donaciones de plasma de recuperado de COVID-19.-

Artículo 6°.- DISPONGASE que la bonificación establecida en el art.5º podrá ser utilizada por los titulares y/o contribuyentes que acrediten que algún miembro conviviente del hogar recuperado de COVID 19 ha donado plasma, lo que deberá ser acreditado con certificación que otorgue la autoridad competente y el DNI del donante.-

Artículo 7°.- DISPÓNESE que las bonificaciones establecidas en los artículos anteriores serán válidas hasta el último día hábil del año 2021, luego del cual no podrán ser reclamadas.-

Artículo 8°.- ESTABLECESE que los empleados municipales pacientes recuperados de COVID 19 que donen plasma serán beneficiados con la licencia enunciada en el artículo 5° de la Ley Nacional N°27.554.-

Artículo 9°.- Se deberá reconocer a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como CIUDADANOS/AS SOLIDARIOS/AS DE LA CIUDAD DE DEÁN FUNES, lo cual se hará mediante la entrega de un certificado de reconocimiento que se extenderá desde el municipio.-

Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

DADA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A 27 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.



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