EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE DEAN FUNES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°.-DISPONGASE la creación de una Campaña Local, en la que podrán participar diversas instituciones y entidades de la ciudad de Deán Funes, para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio Municipal.-
Artículo 2°.-La presente ordenanza tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que así lo requieran.-
Artículo 3°.- La Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de la ciudad de Deán Funes, mancomunadamente con el COE (Centro de Operaciones de Emergencias), deberán generar un registro estrictamente confidencial de las personas que han padecido la enfermedad y generado anticuerpos contra el Covid-19 en nuestra ciudad con el objeto de contactar individualmente a las referidas personas e informarles todo lo relativo acerca de la importancia de la donación de plasma sanguíneo.-
Artículo 4°.- Se deberá bonificar con un cincuenta por ciento (50%) de descuento de la tasa por servicio a la propiedad correspondiente al periodo 2021, a los titulares y/o contribuyentes que acrediten mediante la certificación que otorgue la autoridad competente, que algún miembro conviviente del hogar ha realizado la cantidad de una (1) donación de plasma de recuperado de COVID-19.-
Artículo 5°.-Se deberá bonificar con el cien por ciento (100%) de descuento de la tasa por servicio a la propiedad correspondiente al periodo 2021, a los titulares y/o contribuyentes que acrediten mediante la certificación que otorgue la autoridad competente, que algún miembro conviviente del hogar ha realizado la cantidad de dos (2) o más donaciones de plasma de recuperado de COVID-19.-
Artículo 6°.- DISPONGASE que la bonificación establecida en el art.5º podrá ser utilizada por los titulares y/o contribuyentes que acrediten que algún miembro conviviente del hogar recuperado de COVID 19 ha donado plasma, lo que deberá ser acreditado con certificación que otorgue la autoridad competente y el DNI del donante.-
Artículo 7°.- DISPÓNESE que las bonificaciones establecidas en los artículos anteriores serán válidas hasta el último día hábil del año 2021, luego del cual no podrán ser reclamadas.-
Artículo 8°.- ESTABLECESE que los empleados municipales pacientes recuperados de COVID 19 que donen plasma serán beneficiados con la licencia enunciada en el artículo 5° de la Ley Nacional N°27.554.-
Artículo 9°.- Se deberá reconocer a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como CIUDADANOS/AS SOLIDARIOS/AS DE LA CIUDAD DE DEÁN FUNES, lo cual se hará mediante la entrega de un certificado de reconocimiento que se extenderá desde el municipio.-
Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A 27 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
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