domingo, 29 de marzo de 2020

Pago extraordinario al personal sanitario

Es uno de los sectores clave en la lucha contra el coronavirus. El beneficio es para los meses de abril, mayo, junio y julio. La decisión se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 315/2020. Se espera una medida similar para los efectivos de seguridad
 Nacionales- Entendiendo que su labor resulta imprescindible e irreemplazable en la estrategia de mitigación de la pandemia por COVID-19 y con el objetivo de reconocer la calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras de la salud de nuestro país, se ha dispuesto otorgarles un pago diferencial extraordinario. 

Estará a cargo del Estado Nacional, consistirá en el pago de 5.000$ para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, y comprenderá a quienes presten servicios en centros asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social que, en relación de dependencia, estén abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19. 

El pago de la asignación estímulo poseerá carácter no remunerativo y estará sujeta a la efectiva prestación de servicios.

Además, en el texto se aclaró que "el pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios", por lo que si durante el período establecido, el empleado no asistió a su lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar "se ajustará proporcionalmente" al tiempo que estuvo en actividad, "con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa". Un ejemplo de este último punto es el de los médicos que deben aislarse forzosamente por presentar síntomas luego de estar en contacto con un infectado.

Por otra parte, la norma también detalló que los profesionales de este rubro que tengan más de un trabajo por el que pudieran acceder al beneficio, el mismo será otorgado solamente por uno de sus empleos, mientras que aquellos que se desempeñen "en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida".

El pago de este beneficio se realizará "identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal", para esto, las instituciones de salud pública y privada de todo el país "deberán confeccionar un listado" del personal a su disposición que cumpla con las condiciones previstas en este Decreto, "indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir". Estas datos podrán ser luego verificados por la AFIP.

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