El tribunal sostuvo que la separación no había sido causa de un desequilibrio económico que justificara la fijación de la compensación requerida.
Provinciales- El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido de compensación económica que había solicitado por la ex mujer del demandado. El juez Gabriel Eugenio Tavip sostuvo que no se había comprobado que el divorcio le hubiera causado un "verdadero, concreto, cierto y manifiesto desequilibrio económico".
El magistrado puntualizó que la figura de la compensación económica tiene la finalidad de reducir los desequilibrios económicos que pudieran producirse entre los ex cónyuges una vez disuelto el matrimonio. Asimismo, resaltó que no se pretende que ambos mantengan el mismo nivel de vida; lo que se busca es colocar al cónyuge perjudicado por la separación, en una situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido en caso de no haber contraído matrimonio.
En dicho marco, el juez Tavip concluyó que L. no había demostrado que la separación le hubiera causado un perjuicio laboral de tal magnitud, que justificara la procedencia de la compensación requerida. Destacó que la excónyuge tampoco probó que "su rol y desempeño durante la vida matrimonial haya sido impediente de crecimiento personal y profesional y que ello haya beneficiado al otro cónyuge".
Por el contrario, el magistrado enfatizó que L. pudo desarrollar una plena y acabada vida profesional durante la vida en pareja, lo que le permitió consolidar su experiencia como abogada.
Por el contrario, el magistrado enfatizó que L. pudo desarrollar una plena y acabada vida profesional durante la vida en pareja, lo que le permitió consolidar su experiencia como abogada.
En la resolución el juez analizó los presupuestos formales y sustanciales para la procedencia de la compensación económica. Indicó que no debe confundirse esta compensación con la distribución de los bienes comunes del matrimonio; y que tampoco constituye una sanción.
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