jueves, 5 de julio de 2018

Donación de órganos: Diputados aprobó por unanimidad la “ley Justina”

Todos los ciudadanos serán donantes de órganos a menos que declaren expresamente su negativa.
Nacionales- La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad el proyecto de "ley Justina", tras obtener 202 votos afirmativos, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó por unanimidad la nueva Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, conocida como "ley Justina".
La iniciativa dispone que todas las personas mayores de edad pasen a ser donantes, a menos que dejen constancia expresa de lo contrario. El texto había obtenido media sanción en el Senado el pasado 30 de mayo, Día del Donante de órganos.
La norma, elaborada en conjunto con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), lleva el nombre en honor a Justina Lo Cane, la niña de 12 años que falleció en noviembre pasado mientras esperaba un corazón para ser trasplantada.
Se trata de una reforma de la ley de trasplante de órganos que consiste principalmente en que todas las personas mayores de edad pasen a ser donantes, salvo que expresen lo contrario.
La ley mantiene el principio de que todo mayor de 18 años es donante presunto, con la manifestación expresa de la voluntad o no de donar en un registro a cargo del Incucai, pero aclara también que "la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos".
Sin embargo, se aclara que si no se encuentra registrada esa voluntad, "el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma" de acuerdo con la reglamentación de la ley. No se indica de manera taxativa cómo se deberá proceder en esos casos.
De este modo, al eliminar el artículo 21 de la ley 24.193 vigente, los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad ya no deberán dar testimonio de la voluntad sobre la ablación de órganos o tejidos del potencial donante en el caso de muerte natural.
En el caso de los menores de 18 años, bastará la autorización de ambos padres o del que esté presente o el representante legal para proceder a la donación. A continuación, se aclara que "la oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante" el procedimiento. Si no estuviera disponible ninguno de esos adultos, se procederá a notificar al Ministerio Pupilar "para autorizar la ablación".
El proyecto modifica la actual ley, introduciendo una serie de cambios con los que se busca dar respuesta a las personas que actualmente se encuentran en lista de espera para un trasplante de órganos o tejidos.
Además de incorporar principios bioéticos que protegen a los donantes y los receptores, la iniciativa promueve la autosuficiencia del sistema. Prevé la donación cruzada (entre dos parejas de donante/receptor no relacionadas, pero compatibles) para los trasplantes de riñón sin intervención judicial y obliga a los profesionales a notificar al INCUCAI la indicación de diálisis o trasplante renal.

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