martes, 8 de mayo de 2018

Remiten al TSJ amparo de la Municipalidad de Córdoba contra el ERSEP y Aguas Cordobesas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente. Consideró que subyace en el planteo un conflicto externo de poderes.
Provinciales- La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2.° Nominación de la ciudad de Córdoba se declaró incompetente para resolver la acción de amparo iniciada por la Municipalidad de Córdoba en contra del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) y de la empresa Aguas Cordobesas SA. La comuna había solicitado revocar la resolución que dispone que la empresa que provee el agua potable deje de percibir, a través de su facturación, la contribución municipal para la financiación de la estructura sanitaria y cloacal. 
El voto mayoritario sostuvo que en el planteo "subyace un conflicto externo de poderes" entre una municipalidad y las autoridades provinciales, que debe ser dilucidado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, según las atribuciones de competencia asignadas por la Constitución de la Provincia. Por esta razón, dispusieron elevar en forma inmediata el expediente al TSJ. 
"Consideramos que la cuestión en debate está estrechamente relacionada a potestades que recíprocamente se atribuyen ambas autoridades: el ERSEP mediante la Resolución General n.° 10/18 impugnada y la Municipalidad actora conforme las facultades autónomas que invoca, lo que constituye según los criterios judiciales antes referidos, un típico conflicto externo de poderes que debe ser dilucidado por el Máximo Tribunal de la Provincia", precisaron los vocales. 
En el voto minoritario se coincidió en que el planteo traído a conocimiento del tribunal configura, prima facie, un "conflicto de poderes" y que, por lo tanto, debe ser analizado directamente por el TSJ. En este sentido, la magistrada insistió en que los "conflictos de poderes" son por principio "competencia de la Máxima Autoridad Judicial de la Provincia, a quien el orden constitucional local ha conferido jurisdicción originaria, exclusiva y en pleno, para determinar y precisar los límites de las atribuciones o prerrogativas que el orden jurídico confiere a los Poderes o Autoridades Públicas constituidas, que integran las distintas esferas de gobierno reconocidas por el Derecho Público Provincial y establecidas por la Constitución Provincial". 
"Decidir si el contenido sustancial de la Resolución n.° 12/2018 del ERSEP es función administrativa o legislativa y su impacto sobre la autonomía municipal, no es materia de jurisdicción de esta Cámara Contencioso Administrativa", concluyó la camarista. 
Medida cautelar
Los vocales que suscribieron el voto mayoritario consideraron que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2.° Nominación tampoco debía expedirse sobre la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Córdoba, esto es, que se disponga la inmediata suspensión de la citada resolución y que se ordene a EPEC no innovar en su sistema de facturación y en la condición de agente de percepción de la contribución municipal. 
Los camaristas explicaron que no se apreciaban razones de urgencia manifiesta que justifiquen resolver la cautelar planteada. En este sentido, señalaron que la aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en la resolución del Ersep no establecen un plazo determinado y cierto en el cual vayan a ser aplicadas de manera efectiva, puesto que dependen de decisiones posteriores del ente de control y los agentes de recaudación, que aún no han sido concretadas. 
En cambio, la vocal de la minoría entendió que era procedente "despachar favorablemente la cautelar", con la vigencia acotada al avocamiento de la Máxima Instancia Judicial de la Provincia. 
"Teniendo en cuenta que se cuestiona la competencia del órgano que dictó la resolución objeto de cuestionamiento judicial, a juicio de la suscripta, procede hacer lugar a la medida provisional de no innovar, en virtud de lo dispuesto por el art. 484 del C.P.C. y por el art. 128 de la Ley 8102, expresó la vocal. 
"El cuestionamiento fuerte a la competencia del órgano emisor de la Resolución N° 12/2018, con desacuerdos en el núcleo interno al momento de la toma de decisión de ese propio órgano, confiere verosimilitud al derecho invocado por la Municipalidad, en sus amplias argumentaciones acerca de la indispensable consideración del suministro de agua potable como un servicio público esencial e inescindible de otro servicio público esencial como es la colección y saneamiento de desagües cloacales", enfatizó el voto minoritario.

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