El tribunal sostuvo que el pedido de cambio de residencia efectuado por la progenitora debe analizarse conforme una adecuada perspectiva de género y considerando su situación de vulnerabilidad.

El tribunal valoró íntegramente la situación personal de la progenitora al considerar el proyecto de vida peticionado. Destacó que la mujer es oriunda de la ciudad donde pide autorización para radicarse y que vino a Córdoba a estudiar iniciando una relación con el padre de sus hijas. La magistrada expuso que "una vez iniciada la convivencia, la pareja adoptó una organización propia de hombre proveedor y mujer dedicada al cuidado del hogar" y que implicó un "desequilibrio estructural históricamente convalidado entre las partes derivado de la distribución de roles conforme el género". Añadió que ello se vio agravado en función de una enfermedad diagnosticada a la mujer y que a esa "vulnerabilidad propia de ser una mujer enferma y sin trabajo se suma el de ser una mamá sobre quién ha recaído históricamente el cuidado personal de las niñas".
La resolución subraya que "la autorización peticionada se encuentra comprendida en las cuestiones derivadas del ejercicio de la responsabilidad parental". Recordó que no es necesaria "para el caso de traslado de residencia permanente en el supuesto que sea dentro del país, salvo expresa oposición del progenitor", como en el caso. También alegó que al decidir el plan de parentalidad debe contemplarse la distancia geográfica que el eventual cambio de domicilio implica.
Finalmente, redefinió las pautas mínimas de contacto paterno filiales a fin de garantizar la continuidad del vínculo. Fijó como régimen comunicacional a favor de las niñas y su progenitor un fin de semana de por medio en esta ciudad de Córdoba, siendo a cargo de la progenitora el traslado de las niñas. A su vez, dejó a criterio del padre y conforme sus posibilidades efectivizar igual régimen en los fines de semana intermedios siendo a su cargo el traslado.
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