La Ordenanza municipal se encuentra en vigencia desde el año 2017. La misma prohíbe el uso de pirotecnia explosiva potente.
La Municipalidad de Deán Funes recuerda que está en vigencia desde el año 2017 la Ordenanza 2758 que prohíbe el uso de pirotecnia explosiva mayor a 20 gramos.La normativa se aprobó el año 2016 y entró en vigencia el año pasado.
Los artículos prohibidos son:
- Mortero de efecto estruendo mayor a 1 pulgada,
- Foguetas o Tres tiros,
- Tortas cuyos cubos tengan un diámetro interno superior a 2 pulgadas,
- Petardos con carcasa plástica,
- Cañas voladoras con paracaídas
- Cañas voladoras con cabezal de diámetro superior a los 5 cm,
- Bengalas y bengalitas,
- Globo aerostático,
- Volcanes con efecto audible o combinado cuyo peso individual sea superior a 10 gramos,
- Fuentes con efecto fumígeno y estruendo combinado cuyo peso sea superior a 10 gramos,
- Bomba (más de 2 pulgadas,
- Giratorio (sin desplazamiento),
- Petardos con más de 20 gramos de pólvora
- Volcanes con más de 30 gramos de pólvora.
En el ámbito municipal está prohibida la utilización, tenencia, acopio, utilización para la venta, fabricación para el uso particular y/o expendió al público, mayorista o minorista, o cualquier otra modalidad de comercialización de los artículos de pirotecnia.

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