jueves, 10 de agosto de 2017

Confirman la elevación a juicio de una causa por exceso en la legítima defensa

Un vecino de barrio General Bustos mató con un disparo de arma de fuego a un sujeto que había ingresado a su terraza con fines furtivos. El proyectil ingresó por la espalda del damnificado.
El juez de Control Gustavo Hidalgo confirmó la elevación a juicio de una causa iniciada contra el imputado Luis Martín Cariboni López por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa. Una noche de diciembre del año 2016, el acusado había disparado con una carabina calibre 22 largo, desde el interior de su domicilio de barrio General Bustos, contra Mariano Leonel Zárate, quien había ingresado a su terraza, armado y con fines furtivos, junto a una persona no identificada. El proyectil impactó a un centímetro de la columna del sujeto, que alcanzó a huir del inmueble, pero cayó a unos 150 metros, en la intersección de calles Pablo J. Rodríguez y Augusto López, y murió. 
La defensa cuestionaba la calificación jurídica atribuida al imputado. Sostenía que, en este caso, se configuraba la legítima defensa en carácter privilegiado, prevista en el último párrafo del artículo 34 del Código Penal. Esta norma establece que no son punibles los hechos cometidos en defensa propia cuando se concurren las siguientes circunstancias: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Sin embargo, el magistrado explicó que esta causal de justificación no se daba en el hecho analizado, entre otras cosas, porque al momento del hecho, el imputado se encontraba en el interior del inmueble de la planta alta, mientras que los sujetos que ingresaron con fines furtivos, una vez traspasado el portón de entrada, estaban en la terraza del domicilio. "La norma exige que el extraño haya ingresado al hogar y esta expresión alude al ámbito de la vivienda en la cual se desenvuelve la vida íntima y no alcanza a incluir las dependencias que no tienen esa función", argumentó el juez.
Además, el magistrado precisó que "al momento del disparo, la fractura del portón de ingreso y la invasión de los agresores ya se había producido, es decir, que la acción defensiva (disparo) no fue realizada para rechazar el escalamiento o perforación de las defensas arquitectónicas del inmueble".
Reacción desproporcionada 
Si bien el magistrado admitió que el ingreso de Zárate a la terraza había configurado una agresión ilegítima y que el imputado "tenía derecho a expulsarlo de su domicilio"; también consideró que existió una "desproporción en la reacción defensiva".
Hidalgo afirmó que el acusado efectuó un disparo, con una carabina, desde el interior del domicilio, directamente contra el sujeto que estaba en la terraza cuando tenía la posibilidad de utilizar "otras alternativas menos costosas" como dirigir el disparo a un área menos vital o al aire. "Repárese que el imputado se encontraba resguardado por las defensas propias de su domicilio, él se encontraba en el interior de la vivienda detrás de la ventana, mientas que los sujetos que ingresaron con fines furtivos estaban en el exterior", expuso el juez.
Además, Hidalgo precisó que el orificio de entrada del proyectil se ubicó "sobre la parte posterior de la víctima" y estimó que esta circunstancia permite deducir que Zárate "se encontraba de espaldas" al imputado, es decir, que –probablemente- el sujeto había escuchado un grito del dueño de casa y ya estaba comenzando a emprender la huida cuando recibió el disparo mortal. 
Por todas estas razones, el juez Gustavo Hidalgo sostuvo que la conducta del imputado Cariboni López encuadra en la atenuante de responsabilidad prevista dentro de las previsiones del artículo 35 del Código Penal, que pune con menor pena el exceso en la justificación.

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