Gozarán de una licencia de hasta un máximo de 30 días. La norma incluye a todos los trabajadores dependientes del Poder Legislativo, Poder Judicial y del ámbito del Poder Ejecutivo, ya sea de la administración centralizada y descentralizada.

Los agentes públicos gozarán de una licencia de hasta un máximo de 30 días como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos previstos por la Ley Nº 9283 y las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743. Los organismos provinciales deberán adecuar sus regímenes laborales a los fines de incorporar esta licencia. Por último, la Ley invita a los municipios y comunas de Córdoba a adherir a la legislación sancionada. (Ley 10.318)
No hay comentarios:
Publicar un comentario