lunes, 8 de junio de 2015

Resolución de la Junta Electoral para las elecciones del 14 de junio

A continuación la Resolución de la Junta Electoral Municipal a cerca del proceder los días previos y durante el acto eleccionario del 14 de junio 

Deán Funes (Locales)- La Junta Electoral municipal comunica:

Resolución Número: Diecisiete
Y VISTOS: 
La convocatoria a elecciones por parte del Ejecutivo Municipal a llevarse a cabo el día catorce de junio del dos mil quince. Y CONSIDERANDO: 
I) Que debe regularse la conducta de los electores y comerciantes el día del comicio y el día previo a él.
 II) Que es competencia de esta Junta Electoral Municipal, hacer cumplir las leyes que regulan el acto comicial en todas sus áreas, en un todo de acuerdo a lo normado por el Código Electoral Municipal. Que el Título IV (art. 29 y siguientes del C.E.M.), estipula las normas especiales para la celebración del acto electoral, y el Título VI del Código Electoral Provincial (art. 146 y siguientes) determina el Régimen de Faltas y Sanciones, como así también las atribuciones que le son propias.
- III) Que, el art. 30 del C.E.M. indica las prohibiciones durante el día del comicio y que consisten en: desde cuarenta y ocho (48 hs.) horas antes de la iniciación de los comicios, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo. Desde las cero horas (00:00 hs.) del día de los comicios y hasta tres (3) horas inmediatas posteriores al cierre, queda prohibido: 
1) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios; 
2) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente; 
3) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas;
4) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de cien metros (100 m) de la ubicación de las mesas receptoras de votos;
5) A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos; 
6) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Municipal puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No deben instalarse mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede central en que se encuentre el domicilio legal de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, y 
7) La difusión y publicación de encuestas previas o a boca de urna o similares. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente hará incurrir a los infractores y/o responsables en las sanciones establecidas en el Título VI de la Ley Provincial Electoral (arts. 146 y siguientes). Que todas estas normas son aplicables por expresa remisión del art. 142 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, y es facultad de ésta Junta Electoral, hacerlas cumplir por aplicación de lo dispuesto en el art. 136 inc. 4º de la misma ley. 
IV) Que, la normativa es absolutamente clara en cuanto a las conductas que se deben guardar antes, durante y después del acto eleccionario, demostrando que con las normas citadas se trata de preservar el orden y la disciplina previamente al comicio a fin de que se eviten conductas que pondrían en peligro tan importante acto, cuál es, elegir a las autoridades que gobernarán la ciudad de Deán Funes.
V) Que, se hace menester comunicar por medios fehacientes a todos los comerciantes y a la ciudadanía en general, de las normas que se citan en esta Resolución haciéndoles saber también de las sanciones que se impondrán en caso de incumplimiento. Para ello se deberá requerir al Municipio (art. 136 de la Ley 8102) que haga conocer públicamente a los propietarios de bares, locales bailables, locales con juegos electrónicos, ó de cualquier tipo de entretenimiento, que deberán cerrar sus puertas, y todos los locales comerciales en donde pudieren realizarse reuniones públicas desde las cero horas (0:00 hs.) y hasta las veintiuna (21:00 hs) horas del día catorce de Junio de 2015, bajo apercibimiento de obligar al cierre y la imposición de las sanciones que estipula la ley. Deberá también hacerse saber a almacenes, despensas, supermercados y todo comercio que expenda bebidas alcohólicas que el mencionado día y hora deberán abstenerse de hacerlo. Quedan exceptuados del cierre los paradores obligatorios de transporte de pasajeros, que existan a la vera de la Ruta Nacional Sesenta, haciéndoles saber que deberán abstenerse de expender bebidas alcohólicas desde las cero horas (0:00 hs.) del día catorce de junio y hasta las veintiuna horas (21:00 hs) del mismo día y año, bajo apercibimiento de cierre y aplicación de las sanciones que marca la Ley Electoral.
VI) Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en ésta resolución, la Municipalidad de la ciudad de Deán Funes, a través de la Secretaría correspondiente, efectuará las comunicaciones a que se refiere esta resolución inmediatamente. 
VII) Por todo lo expuesto la Junta Electoral Municipal 
RESUELVE: 
I) Disponer que a partir de las cero horas del día catorce de junio del cte. año y hasta las veintiuna horas del mismo día, en el ámbito de esta Ciudad de Deán Funes, se deberá respetar lo dispuesto por los arts. 30 del C.E.M., 146 y siguientes de la Ley Electoral Provincial Nº 9571. 
II) Requerir al Poder Ejecutivo Municipal la amplia difusión de lo establecido por los arts. 30 del C.E.M., arts. 146 y siguientes del Código Electoral Provincial, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 136 de la Ley 8102. 
III) Oficiar al Sr. Jefe de la Unidad Regional Departamental Ischilín de la Provincia de Córdoba, con asiento en esta Ciudad a fin de que disponga lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto I) de la presente resolución. 
IV) Remitir copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Policía de la Provincia de Córdoba. Protocolícese, hágase saber y dése copia

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