El TSJ declaró inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad
Córdoba - En la presentación, los accionantes solicitaban que sean habilitados para votar las personas que tengan más de 16 años para así adecuar la edad al régimen vigente a nivel nacional.
En la resolución, el TSJ evaluó que, en el marco del régimen federal vigente en el país, la organización electoral de cada estado, ya sea la Nación o las provincias, es competencia exclusiva de cada uno de ellos. Y, en consecuencia, la determinación de la edad habilitante para votar queda dentro de tales facultades.
Se consideró que son los constituyentes y los legisladores quienes están facultados constitucionalmente para decidir la edad a partir de la cual se adquieren los derechos políticos a nivel local. Para ello, cuentan con libertad política para optar entre varias alternativas al respecto, en virtud de la autonomía institucional que la Constitución Nacional reconoce a las provincias desde 1853/60, en sus artículos 5, 122 y 123.
A modo de ejemplo, se recordó que los extranjeros se encuentran habilitados para sufragar a nivel municipal y provincial, pero no en elecciones de rango nacional. Otro ejemplo del ejercicio de estas facultades de diseño electoral, es que los menores de 16 años fueron incorporados como electores en ciudades –tal el caso de Córdoba‑ antes que a nivel nacional, y eso no generó ni dio lugar a considerarlo inconstitucional.
Finalmente, el TSJ destacó que el objeto del planteo hace esencialmente a la función legislativa, razón por la cual señaló que esa vía era la indicada para encauzar este tipo de cuestiones electorales.
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