Noticias de Deán
Funes y del Norte de Córdoba
Deán Funes- La Cámara en lo Civil, Correccional, Civil, comercial, Familia y del Trabajo de
la 9º Circunscripción de la Ciudad de Deán Funes, en un fallo emitido el 12 de
junio del 2013, absolvió a un hombre que estaba imputado de haber cometido
abuso sexual con acceso carnal agravado, en forma reiterada, en perjuicio de su
propia hija.
La menor tenía 4 años, en el 2007, cuando la madre de
la niña hizo la denuncia. La familia sería del Departamento de Punilla, por lo que el juicio se llevó a cabo en los Tribunales de Cruz del Eje, donde el Tribunal Superior en
el 2009, había absuelto al acusado, y ante el pedido de apelación, recayó en Deán Funes por ser la jurisdicción más próxima.
Para el tribunal fue determinante el hecho de que,
según los peritos psicólogos oficiales, a partir del relato de la menor, no se
pudo concluir con algún grado de certeza si lo narrado había sido vivido
realmente por la pequeña o le había sido inducido “O implantado” por algún
familiar.
En su voto, el vocal Juan Elías resaltó que el
criterio de la Cámara que, ante estas clases de delitos, que se cometen “sin
testigos presenciales, los dichos de las víctimas adquieren singular relevancia
a la hora de examinar la prueba”, en la medida en que “no existen rezones para
descalificar o que contradigan las exposiciones de la ofendida”. No obstante,
ponderó que, en el caso, “la exposición de la menor, frente al examen de los
peritos psicólogas oficiales, no supera el test de veracidad para arribar al
juicio positivo a cerca de si los hechos fueron vividos o implantados por los
mayores en la psiquis de la niña”. “No existe prueba independiente que permita
arribar a otra conclusión”, agregó.
Importancia de las pericias
El camarista tuvo especialmente en cuenta que, según la
psicóloga de la Unidad Judicial de la Mujer y el Niño, que entrevistó a la
menor en febrero de 2007, “la niña manifiesta reiteradamente una misma serie de
hechos” y “los términos verdad y mentira podrían resultarles confusos”, porque
los nombraba “en varias oportunidades sin lograr –aparentemente- una clara
discriminación entre ambos”. En el mismo sentido, según la pericia psicológica
que le practicó una profesional del Servicio de Psicología Forense del Poder
Judicial, la menor “no presentaba evidencia de algún hecho traumático
específico, sino más bien síntomas que se advierten por el tipo de vínculo
materno-filial, de estar atravesada por un discurso materno”.
Asimismo, el Dr. Elías tuvo en cuenta que, según otra psicóloga,
“la niña, en su discurso, tuvo verbalizaciones de contenido sexual no acordes a
su edad mental”, al tiempo que subrayó que “no advirtió un correlato esperado
entre lo que la niña contó y su significación (entre lo discursivo y lo
emocional)”.
Otro testimonio relevante fue el de una médica,
especialista en Ginecología y Obstetricia, de la Unidad Judicial de la Mujer,
que “descartó la presencia de neumococo y de un abuso sexual” y que, en su
declaración testimonial, agregó que “el adelgazamiento del himen (experimentado
por la menor) puede ser congénito”.
El magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Juan
Carlos Serafini y Horacio Enrique Ruíz), coincidió con el Fiscal de Cámara,
Hernán Gonzalo Funes, que, en oportunidad de los alegatos, había pedido la
absolución del imputado, de 32 años, por considerar que el material probatorio
recabado resultaba “insuficiente para alcanzar el grado de certeza” requerido
para condenar al acusado.
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