jueves, 25 de julio de 2013

La Cámara de Deán Funes absuelve a imputado por no resultar veraces los dichos de una menor

Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba

Deán Funes- La Cámara en lo Civil, Correccional, Civil, comercial, Familia y del Trabajo de la 9º Circunscripción de la Ciudad de Deán Funes, en un fallo emitido el 12 de junio del 2013, absolvió a un hombre que estaba imputado de haber cometido abuso sexual con acceso carnal agravado, en forma reiterada, en perjuicio de su propia hija.
La menor tenía 4 años, en el 2007, cuando la madre de la niña hizo la denuncia. La familia sería del Departamento de Punilla, por lo que el juicio se llevó a cabo en los Tribunales de Cruz del Eje, donde el Tribunal Superior en el 2009, había absuelto al acusado, y ante el pedido de apelación,  recayó en Deán Funes por ser la jurisdicción más próxima.
Para el tribunal fue determinante el hecho de que, según los peritos psicólogos oficiales, a partir del relato de la menor, no se pudo concluir con algún grado de certeza si lo narrado había sido vivido realmente por la pequeña o le había sido inducido “O implantado” por algún familiar.
En su voto, el vocal Juan Elías resaltó que el criterio de la Cámara que, ante estas clases de delitos, que se cometen “sin testigos presenciales, los dichos de las víctimas adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba”, en la medida en que “no existen rezones para descalificar o que contradigan las exposiciones de la ofendida”. No obstante, ponderó que, en el caso, “la exposición de la menor, frente al examen de los peritos psicólogas oficiales, no supera el test de veracidad para arribar al juicio positivo a cerca de si los hechos fueron vividos o implantados por los mayores en la psiquis de la niña”. “No existe prueba independiente que permita arribar a otra conclusión”, agregó.
Importancia de las pericias 
El camarista tuvo especialmente en cuenta que, según la psicóloga de la Unidad Judicial de la Mujer y el Niño, que entrevistó a la menor en febrero de 2007, “la niña manifiesta reiteradamente una misma serie de hechos” y “los términos verdad y mentira podrían resultarles confusos”, porque los nombraba “en varias oportunidades sin lograr –aparentemente- una clara discriminación entre ambos”. En el mismo sentido, según la pericia psicológica que le practicó una profesional del Servicio de Psicología Forense del Poder Judicial, la menor “no presentaba evidencia de algún hecho traumático específico, sino más bien síntomas que se advierten por el tipo de vínculo materno-filial, de estar atravesada por un discurso materno”. 
Asimismo, el Dr. Elías tuvo en cuenta que, según otra psicóloga, “la niña, en su discurso, tuvo verbalizaciones de contenido sexual no acordes a su edad mental”, al tiempo que subrayó que “no advirtió un correlato esperado entre lo que la niña contó y su significación (entre lo discursivo y lo emocional)”. 
Otro testimonio relevante fue el de una médica, especialista en Ginecología y Obstetricia, de la Unidad Judicial de la Mujer, que “descartó la presencia de neumococo y de un abuso sexual” y que, en su declaración testimonial, agregó que “el adelgazamiento del himen (experimentado por la menor) puede ser congénito”. 
El magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Juan Carlos Serafini y Horacio Enrique Ruíz), coincidió con el Fiscal de Cámara, Hernán Gonzalo Funes, que, en oportunidad de los alegatos, había pedido la absolución del imputado, de 32 años, por considerar que el material probatorio recabado resultaba “insuficiente para alcanzar el grado de certeza” requerido para condenar al acusado. 

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