El
Ministerio del Interior y Transporte, por Resolución Nº 244/2013 publicada hoy
en el Boletín Oficial, fijó en la suma de $ 500 en concepto de viático
para cada ciudadano que cumpla funciones como autoridad de mesa en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), y en las
elecciones nacionales a realizarse este año, y que no hayan previamente
participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia
Nacional Electoral.
Además
se fija en la suma de $ 600 en concepto de viático para cada ciudadano que
cumplan funciones de autoridad de mesa en las PASO y en las elecciones
nacionales y que hayan participado de las actividades de capacitación
reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a cada una de
esas elecciones.
Asimismo
se fija en la suma de $ 1.200 en concepto de viático para cada ciudadano que
cumpla funciones como delegados en los locales de votación designados por la
Justicia Nacional Electoral, en ocasión de las PASO y en las elecciones
nacionales.
Aclara
que si por alguna razón un ciudadano que se desempeñó como autoridad de mesa o
como delegado en los locales de votación en las elecciones PASO, no pudiera
ejercer tales funciones en las elecciones nacionales se le abonará la mitad de
la suma que le corresponda. A quienes desempeñen tal función en las elecciones
nacionales únicamente se les abonará la mitad de los montos consignados.
La
Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones
establecidas en el Código Nacional Electoral y las condiciones establecidas
(Acordadas Nº 86/2011 y Acordada Extraordinaria Nº 18/2013 de la Excma. Cámara
Nacional Electoral) e informará a la Dirección Nacional Electoral la nómina de
personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas.
Se
faculta a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas a los
ciudadanos con derecho a las mismas. Dicha Dirección podrá optar por la
utilización de los servicios financieros del Correo Oficial de la República
Argentina S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las
Secretarías Electorales a los fines del efectivo pago de los viáticos
liquidados.
Los
ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán
concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con documento
nacional de identidad. Pasados 24 meses de la fecha de la elección nacional,
prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
Se
determina en $ 131.400.000 la inversión a realizar para el cumplimiento de esta
norma, que lleva la firma del ministro del Interior y Transporte, Florencio
Randazzo.
En
los considerandos recuerda que durante el corriente año se llevarán adelante
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y las
elecciones nacionales. Precisa que el artículo 39 de la Ley Nº 26.571
establece que “los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades
de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las
elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones
imprescindibles.”
En
tanto el artículo 72 del Código Electoral Nacional, establece que este
Ministerio, fijará el valor de la suma fija que en concepto de viático se
abonará a aquellos ciudadanos que se desempeñen como autoridad de mesa en los
comicios a realizarse durante el presente año.
Asimismo
de acuerdo al artículo 75 bis del Código Electoral Nacional, la Justicia
Nacional Electoral organizará un registro de postulantes voluntarios para
desempeñar estas tareas y desarrollará actividades de capacitación presenciales
o virtuales con la colaboración de la Dirección Nacional Electoral.
Pone
de relieve que resulta conveniente estimular la participación en actividades de
capacitación por parte de los ciudadanos que resulten designados para actuar
como autoridades de mesa, mediante la asignación de una compensación adicional
a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.
Sostiene
luego que a tal fin, corresponde reconocer económicamente a los ciudadanos que,
habiendo efectivamente actuado como autoridades de mesa, hayan previamente
asistido a los cursos de capacitación.
Menciona
además que la Acordada Extraordinaria Nº 18/2013 de la Cámara Nacional
Electoral estableció como condición para el pago de las compensaciones la
verificación acerca de la devolución de los padrones especiales de mesa por
parte de quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa.
Por
otra parte, en caso que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y, en
su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan designar encargados de local
en los términos de la Acordada Nº 86/2011 corresponde asignarles una
compensación económica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario