Noticias de Deán
Funes y del Norte de Córdoba
Nacionales-
En un comunicado, la AFIP informó que quedan obligados a efectuar el trámite
aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en
alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización
como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los
doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie
afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/4/2013).
El
contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la
categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos,
magnitudes físicas o alquileres devengados.
Asimismo,
si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de
inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están
obligados a cumplir con la recategorización.
El
trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal
ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo
/ Recategorización”.
En
tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer
en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.
Las
obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a
partir del mes siguiente al cambio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario