Nacionales-
Por Decreto 501/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo
Nacional formalizó la convocatoria a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias (PASO) el próximo 11 de agosto de 2013 y
nacionales para el 27 de octubre, las primeras para seleccionar los candidatos
y las segundas para elegir senadores y diputados nacionales.
El
Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner,
del Jefe de Gabinete,Juan
M. Abal Medina y
del ministro del Interior y Transporte, Florencio F. Randazzo.
En
los considerandos recuerda que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) tendrán lugar
el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones
Nacionales.
Asimismo
el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán
lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los
mandatos.
Precisa
que en el presente año finalizan los mandatos de la mitad de los miembros de la
Cámara de Diputados de la Nación y los senadores de la ciudad autónoma de
Buenos Aires y de las provincias del Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Rio Negro,
Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
En
cumplimiento de dichos preceptos legales –agrega-, en el corriente año las
respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 11 de agosto y el 27 de octubre
respectivamente.
Constituyen
el Comando General Electoral
En
tanto por Decreto 502/2013 también publicado hoy en el Boletín Oficial, se
constituye el Comando General Electoral a los fines de la custodia de las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el 11
de agosto de 2013 y las elecciones nacionales a celebrarse el 27 de octubre de
2013.
El
comando constituido dependerá del Poder Ejecutivo Nacional.
Se
autoriza al Ministerio de Defensa a designar al Comandante General Electoral.
El
Comando General Electoral tendrá a su cargo las funciones de coordinación y
ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código
Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135
del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas
a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con
los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias y las elecciones nacionales.
En
particular –agrega-, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas
receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y
procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza
la Dirección Nacional Electoral, de las sedes de las Juntas Electorales
Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación
durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada
distrito.
El
Ministerio de Defensa subordinará al Comando General Electoral los efectivos
del Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina que
éste requiera.
El
Ministerio de Seguridad subordinará al Comando General Electoral los efectivos
de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de
Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal Argentina que éste requiera. Asimismo
requerirá de los gobiernos provinciales la subordinación al Comando General
Electoral de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.
La
movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral
se extenderá desde los cinco días anteriores a las elecciones y hasta la
finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.
El
Ministerio del Interior y Transporte a través de la Dirección Nacional
Electoral, coordinará con el Comando General Electoral las actividades en
materia de su competencia.
Los
Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General
Electoral y dependerán de él a partir de su designación.
Se
autoriza al Comando General Electoral, al solo efecto del cumplimiento del
Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor
cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales
y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado
de sus posibilidades.
El
Comando General Electoral y/o los Comandantes de Distrito podrán emitir la
justificación administrativa mencionada en el artículo 127 —primer párrafo— de
la Ley 19.945 en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de
seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.
Se
consideran como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento
de lo dispuesto por el Decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al
Comando General Electoral.
El
Decreto lleva la firma de la Presidenta y de los ministros del Interior y
Transporte, Florencio Randazzo, de Seguridad, Nilda
C. Garré y
de Defensa, Arturo A. Puricelli.
Explica
en los considerandos expresa que resulta conveniente que las Fuerzas Armadas y
de Seguridad Federales, así como, en lo que resulte necesario, las Policías
Provinciales preserven y aseguren el orden durante la realización de las
elecciones primarias y nacionales.
Menciona
que el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 encomienda a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior y transporte la función de “Planificar y
gestionar las tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral
(...) en materia electoral.”.
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