miércoles, 8 de mayo de 2013

Extienden la cobertura del Seguro de Empleo

Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba

Nacionales- El Ministerio de Trabajo, por Resolución 331/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, extendió la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo (instituido por el Decreto Nº 336/06), a personas en situación de desempleo cuya identidad de género, (artículo 2° de la Ley Nº 26.743), no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento.
Para acceder a la cobertura prevista por el Seguro deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.
La no coincidencia de la identidad de género autopercibida con la asignada al momento del nacimiento será acreditada mediante: 1) la simple manifestación de la persona al momento de completar su Historia Laboral en una Oficina o Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en una Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dependiente de la Secretaría de Empleo; 2) la notificación de un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios sociales.
En los casos en que las personas comprendidas por la medida no hubieran realizado el trámite de rectificación registral habilitado por la Ley Nº 26.743, las dependencias intervinientes en el trámite de adhesión al Seguro asentarán el nombre de pila, correspondiente a la identidad de género autopercibida, definido por la persona interesada. Dicho nombre será utilizado para todo trato interpersonal o comunicación que se derive de su participación en el Seguro.
Todos los actores que intervengan en procedimientos vinculados con la participación en el Seguro  de las personas comprendidas en la  medida, deberán observar las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de Protección de Datos Personales (Nº 25.326), para el tratamiento de datos sensibles como la identidad de género autopercibida.
La resolución lleva la firma del ministro de Trabajo,  Carlos A. Tomada.
Recuerda que el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, se instituyó con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
El Seguro prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
En los fundamentos señala que  con el objetivo de efectivizar el cumplimiento del espíritu integrador de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 y para promover la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades en la obtención y permanencia en un empleo, atendiendo a la situación de vulnerabilidad de la población travesti, transexual y transgénero, deviene necesario mejorar sus condiciones de empleabilidad a través de la implementación de políticas públicas de acción afirmativa.
A tal fin –agrega-, resulta pertinente ofrecer a las personas en situación de desempleo cuya identidad de género no sea coincidente con la asignada al momento de su nacimiento (travestis, transexuales y transgéneros), la posibilidad de acceder a las prestaciones del Seguro de Capacitación y Empleo, en tanto política pública destinada a mejorar las condiciones de empleabilidad y a apoyar la inserción en empleos de calidad de trabajadoras y trabajadores.

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