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El Ministerio de Trabajo, por Resolución 331/2013 publicada hoy en el Boletín
Oficial, extendió la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo
(instituido por el Decreto Nº 336/06), a personas en situación de desempleo
cuya identidad de género, (artículo 2° de la Ley Nº 26.743), no sea coincidente
con el sexo asignado al momento de su nacimiento.
Para
acceder a la cobertura prevista por el Seguro deberán cumplir las condiciones
establecidas por la Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 502/06 y sus
modificatorias y complementarias.
La no
coincidencia de la identidad de género autopercibida con la asignada al momento
del nacimiento será acreditada mediante: 1) la simple manifestación de la
persona al momento de completar su Historia Laboral en una Oficina o Unidad de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en una Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, dependiente de la Secretaría de Empleo; 2) la
notificación de un organismo público nacional, provincial o municipal, o por
una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la
prestación de servicios sociales.
En
los casos en que las personas comprendidas por la medida no hubieran realizado
el trámite de rectificación registral habilitado por la Ley Nº 26.743, las
dependencias intervinientes en el trámite de adhesión al Seguro asentarán el
nombre de pila, correspondiente a la identidad de género autopercibida,
definido por la persona interesada. Dicho nombre será utilizado para todo trato
interpersonal o comunicación que se derive de su participación en el Seguro.
Todos
los actores que intervengan en procedimientos vinculados con la participación
en el Seguro de las personas comprendidas en la medida, deberán
observar las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de
Protección de Datos Personales (Nº 25.326), para el tratamiento de datos
sensibles como la identidad de género autopercibida.
La
resolución lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada.
Recuerda
que el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, se instituyó
con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales,
en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
El
Seguro prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para
trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines
previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la
trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de
certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de
orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción
laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
En
los fundamentos señala que con el objetivo de efectivizar el cumplimiento
del espíritu integrador de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 y para
promover la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades en la obtención y
permanencia en un empleo, atendiendo a la situación de vulnerabilidad de la
población travesti, transexual y transgénero, deviene necesario mejorar sus
condiciones de empleabilidad a través de la implementación de políticas
públicas de acción afirmativa.
A tal
fin –agrega-, resulta pertinente ofrecer a las personas en situación de
desempleo cuya identidad de género no sea coincidente con la asignada al
momento de su nacimiento (travestis, transexuales y transgéneros), la
posibilidad de acceder a las prestaciones del Seguro de Capacitación y Empleo,
en tanto política pública destinada a mejorar las condiciones de empleabilidad
y a apoyar la inserción en empleos de calidad de trabajadoras y trabajadores.
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