Noticias de Deán
Funes y del Norte de Córdoba

La
nueva ley fue sancionada el 24 de abril último y la promulgación de hecho lleva
fecha 20 de mayo último.
La
nueva ley sustituye el artículo 1º de la ley 25.869 por el siguiente: Toda
persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con
hemoderivados entre los años 1979-1995, hubiera sido infectada con el
retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV)
y Hepatitis C (HCV), tendrán derechos a percibir el beneficio establecido por
la presente ley.
El
beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con convivencia
pública y continua de más de dos años, y que hubieren sido contagiados por
ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será acordado el beneficio a los
hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV
y HCV, por transmisión perinatal.
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