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Nacionales-
A través de la Disposición 1786/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial, el
Departamento de Inspecciones - Productos Cosméticos del Instituto Nacional de
Medicamentos (Iname) prohibió la comercialización y el uso en todo el
territorio nacional de los productos rotulados como Touch – Vital Keratin
Ceniza-Reestructurante (sic) Intensivo Termoactivo- Anti Frizz- Cenizador-Uso
Capilar X 350 CC; Touch Vital Keratin- Reestructurante (sic) Intensivo
Termoactivo -Anti Frizz -Uso Capilar X 350 CC; Touch Alisado-Alisa
Desvoluminiza -Uso Capilar- Cont. Neto 350CC; Touch Alisado Ceniza-Alisa
Desvoluminiza y Tonaliza los Cabellos Rubios-Uso Capilar Cont. Neto 350 CC, que
figuraban en el siguiente sitio web: http://articuIo.mercadolibre.com.ar/MLA-437699767-shock-de-queratina
ceniza-cauterizacion-marroqui-por-350ml-_JM,
consultado el 02/11/2012.
El
Servicio de Inspecciones adquirió muestras de cada uno de los productos
publicitados en la página web para su análisis, coordinándose el retiro de los
mismos en el domicilio de de la calle Juan B. Ambrosetti 293, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
“La
funcionaria interviniente le solicitó a quien la atendiera que le remitiera
algún comprobante de pago y/o factura, respondiendo que no contaban con ningún
tipo de comprobante para emitir. Que asimismo informa que los productos
adquiridos carecen de datos de elaborador y/o responsable de la
comercialización, número de lote y fecha de vencimiento”, afirma la
disposición.
El
Iname, mediante la consulta en la base de admisión de productos cosméticos
corroboró que no se encuentran antecedentes de inscripción ante la Anmat de los
productos cosméticos mencionados, ni otro que responda al nombre y/o marca
TOUCH.
El
Servicio de Inspecciones remitió muestras de los citados productos a la
Coordinación Técnica del Iname para su análisis fisicoquímico, relacionado a la
investigación de formol en su composición.
“El
Departamento de Física y Química informa que todos los productos objeto de análisis
contienen una concentración de formaldehído mayor a la permitida por la
Disposición ANMAT Nº 2341/02, anexo II, Nº de orden 5, como conservante en
productos. El Departamento de Inspectoría - Productos Cosméticos del Iname
informa que mediante nota Nº 43/13 de fecha 05/02/2013, se formuló la denuncia
penal ante la Comisión de Fiscales Creada por la Resolución 54/97 de la P.G.N.,
en virtud de los artículos 174, siguientes y concordantes del Código Procesal
Penal de la Nación”, indica la disposición.
Además,
los productos referidos carecen de rotulado obligatorio, datos de elaborador
y/o responsable de la comercialización, número de lote y fecha de vencimiento y
de toda información acerca del contenido, uso y efectos del cosmético
publicitado.
La
Disposición lleva la firma del titular del Anmat, Otto
A. Orsingher.
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