Nacionales- El
Ministerio de Trabajo, que conduce Carlos Tomada, presentó un informe en el que
detalla los antecedentes y las sanciones de las leyes y detalla las
modificaciones que fueron incorporadas en la legislación con la sanción de
estas últimas.
En cuanto a la penalización del trabajo infantil indica que
"la norma impulsada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, agrega el
artículo 148 bis al Código Penal estableciendo que:
- Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro)
años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en
violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre
que el hecho no importare un delito más grave.
- Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines
pedagógicos o de capacitación exclusivamente"
Y agrega que "no será punible el padre, madre, tutor o
guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta".
Respecto de la Ley de trabajo doméstico hace referencia al
"ámbito de aplicación", define "a quiénes comprende",
"características de la jornada de trabajo", establece los plazos de
las licencias anuales y las licencias por enfermedad, lo mismo que las
especiales no previstas. También puntualiza los aspectos referidos a la
protección de la maternidad y del matrimonio.
El informe precisa
respecto de la ley de empleo doméstico que "la nueva legislación reemplaza
al marco normativo actual dictado en 1956 mediante un decreto-ley de la
dictadura que por aquel entonces encabezaba Pedro Eugenio Aramburu. Viene a
saldar, por lo tanto, una deuda de cinco décadas con un sector social, un
colectivo que no tenía los mismos derechos que los demás".
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