martes, 5 de marzo de 2013

Suben los reintegros por el Impuesto a las Ganancias

Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba
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El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y los montos que rigen desde el 1 de marzo último de deducciones en concepto de cónyuge, hijos y otros familiares menores o que se encontrasen incapacitados para el trabajo.
Lo hizo a través del decreto 244/2013, publicado en el Boletín Oficial, que establece que se podrán deducir "en concepto de ganancias no imponibles, la suma de 15.552 pesos (anuales), siempre que sean residentes en el país”.
Asimismo, determina "en concepto de deducción especial, hasta 15.552 pesos", lo que llevó al piso no imponible del impuesto a 6.938,70 pesos para los solteros.
Por su parte, los casados, con dos hijos, tributarán cuando superen los 9.597,60 pesos.
El Decreto también fija los reintegros por "cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a 15.552 pesos, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto".
Para el caso del cónyuge, el monto se actualizó a 17.280 pesos; y por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, 8.640 pesos anuales.
También por cada descendiente en línea recta, como nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, 6.480 pesos anuales.
La misma cifra rige por cada ascendiente, como padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra, además de por cada suegro o suegra, incapacitados para el trabajo; y por hermano, hermana, yerno o nuera menor de 24 años o que no pueda trabajar.
 "Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles”, precisa el Decreto.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete,
Juan M. Abal Medina y el ministro de Economía,  Hernán G. Lorenzino.
En los considerandos expresa que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional  instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
En este sentido –agrega- se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones (del Artículo 23) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para quienes lo hacen en forma autónoma, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
Ello es posible –agrega- gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.  

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