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Lo hizo a través del decreto
244/2013, publicado en el Boletín Oficial, que establece que se podrán deducir
"en concepto de ganancias no imponibles, la suma de 15.552 pesos
(anuales), siempre que sean residentes en el país”.
Asimismo, determina "en
concepto de deducción especial, hasta 15.552 pesos", lo que llevó al piso
no imponible del impuesto a 6.938,70 pesos para los solteros.
Por su parte, los casados, con
dos hijos, tributarán cuando superen los 9.597,60 pesos.
El Decreto también fija los
reintegros por "cargas de familia, siempre que las personas que se indican
sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el
año entradas netas superiores a 15.552 pesos, cualquiera sea su origen y estén o
no sujetas al impuesto".
Para el caso del cónyuge, el
monto se actualizó a 17.280 pesos; y por cada hijo, hija, hijastro o hijastra
menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, 8.640 pesos anuales.
También por cada descendiente en
línea recta, como nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de 24 años o
incapacitado para el trabajo, 6.480 pesos anuales.
La misma cifra rige por cada
ascendiente, como padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro
y madrastra, además de por cada suegro o suegra, incapacitados para el trabajo;
y por hermano, hermana, yerno o nuera menor de 24 años o que no pueda trabajar.
"Las deducciones de
este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan
ganancias imponibles”, precisa el Decreto.
El Decreto lleva la firma de la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete,
Juan M. Abal Medina y el
ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.
En los considerandos expresa que
es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas
contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder
adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación
de la demanda y del mercado interno nacional.
En este sentido –agrega- se
considera conveniente incrementar el importe de las deducciones (del Artículo
23) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, tanto para
aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para
quienes lo hacen en forma autónoma, en orden a evitar que la carga tributaria
del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política
económica y salarial asumidas.
Ello es posible –agrega- gracias
a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de
sus ingresos como de sus gastos.
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