El Ministerio de Salud de la Nación, a
través de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) brinda una serie de recomendaciones para el correcto uso de
suplementos dietarios, con el objetivo de utilizar de manera responsable
productos que contienen nutrientes tales como proteínas, lípidos, aminoácidos,
glúcidos, carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras dietarias y hierbas en
personas sanas que tienen necesidades dietarias básicas no satisfechas o
mayores a las habituales.
Los suplementos dietarios son productos
que acompañan la dieta de las personas a través de la incorporación de
determinados nutrientes. “Cabe aclarar que estos productos están destinados a
personas sanas, por lo tanto no deben confundirse con medicamentos, ni tampoco
consumirse con la esperanza de curar o tratar alguna dolencia”, explicó Andrea
Mosser, jefa del Servicio de Alimentos Especiales del Instituto Nacional de
Alimentos (INAL), organismo dependiente de la cartera sanitaria que dirige Juan
Luis Manzur.
Una dieta completa y equilibrada debe
proveer todos los nutrientes necesarios para el mantenimiento de las funciones
del organismo. Por lo tanto un suplemento dietario sólo deberá consumirse en
determinadas circunstancias, cuando no es posible llevar a cabo esa dieta
“ideal” o debido a un estado fisiológico particular que requiera un aporte
extra de algún nutriente en su dieta.
Antes de consumirlos, los especialistas
recomiendan leer atentamente el rótulo de los mismos, prestando atención a las
advertencias que contiene, respetando el modo de uso y la ingesta diaria
establecida para evitar efectos indeseados. “De todas maneras, y en caso de
tener inquietudes acerca del consumo de un determinado producto, es aconsejable
la consulta al médico”, advirtió Mosser.
Pautas de publicidad
La publicidad siempre juega un papel
importante en la toma de decisiones de los consumidores, y en lo referente a
los suplementos dietarios, debe ajustarse a las pautas éticas consignadas en la
Disposición N° 4980/2005 de la ANMAT. Esta norma establece, entre otras
limitaciones, que los anuncios no deberán incluir frases o mensajes que:
- Atribuyan al suplemento dietario
acciones o propiedades terapéuticas, sugieran que es un producto medicinal o
mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de
una determinada enfermedad.
- Aconsejen su consumo por razones de
acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades
o de acción curativa.
- Provoquen temor o angustia, sugiriendo
que la salud de una persona se verá afectada en el supuesto de no utilizar el
producto.
- Induzcan al uso indiscriminado del
producto.
- Manifiesten que un suplemento dietario
puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único
alimento de una dieta.
- Incluyan la expresión “venta libre”.
¿Qué debe contener el rotulado de un
producto dietario?
Los suplementos dietarios se presentan
en el mercado en comprimidos, cápsulas, tabletas, líquidos o polvos y, en el
rótulo, debe indicarse claramente el tipo de producto del que se trata, que
aporta determinados nutrientes. Además, deben aparecer los siguientes datos:
Marca y/nombre comercial del producto.
Denominación que indique que el producto
es un suplemento dietario.
Listado de ingredientes completo
(incluye los aditivos).
Información nutricional por porción o
ingesta diaria recomendada por el fabricante.
Nombre y domicilio del
elaborador/importador.
Número de Registro de establecimiento
(RNE) elaborador o importador otorgado por al autoridad sanitaria.
Fecha de vencimiento.
Número de lote
Ingesta diaria recomendada que indica la
cantidad que debe consumirse por día.
Modo o forma de consumo, ej. Con el
desayuno, con abundante agua, etc.
Advertencias: deben consignarse de
manera obligatoria las leyendas “consulte a su médico”, “no utilizar en caso de
embarazo, lactancia ni en niños” (a menos que esté orientado específicamente a
ellos), “mantener alejado de los niños” y otras que dependerán de la
composición particular.
Para que un suplemento dietario pueda
comercializarse en el país, debe contar con un Registro Nacional de Producto
Alimenticio (RNPA), el cual es otorgado por la Autoridad Sanitaria
correspondiente.
En los últimos años, la creciente
modalidad de oferta de suplementos dietarios por Internet y correo electrónico
preocupa a las autoridades sanitarias debido a que, en esas circunstancias, no
puede garantizarse la calidad de los productos que se adquieren.
En este contexto, desde la ANMAT se
informa que muchos de estos productos no están debidamente registrados, por lo
que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara en lo que respecta
a su elaboración, envasado y conservación. Teniendo en cuenta el riesgo que
ello implica para la salud de los consumidores, se recomienda no consumir
productos de procedencia desconocida que no ofrezcan garantías de inocuidad y
aptitud sanitaria.
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