Nacionales- La
AFIP oficializó los nuevos valores del impuesto a las Ganancias que deberán
tributar los trabajadores autónomos a partir de abril, a través de una
resolución publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) oficializó los nuevos valores del impuesto a las Ganancias que
deberán tributar los trabajadores autónomos a partir de abril próximo.
Lo hizo a través de la resolución 3453
publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo
Echegatay, en la que se precisa que desde el devengado de marzo, los
autónomos que revisten en la categoría más baja deberán abonar 401,62 pesos, y
la más alta 1.767,13.
La primera categoría agrupa a las
personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con
ingresos anuales hasta 20 mil pesos; comerciantes que perciban por año hasta
25.000; y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional, como
religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de
casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de
condominios sin tareas de dirección.
En la más alta, figuran los directores,
administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a
los 30.000 pesos anuales.
Por su parte, los autónomos que
pertenecen al segundo escalón, compuesto por casi la mayoría de los
contribuyentes, deberán tributar 562,26 pesos.
Estos son personas físicas que ejerzan
profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos
anuales los 20.000 pesos; y comerciantes, que perciban más de 25.000.
La tercera categoría, que comprende a
directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles,
regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos
anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos anuales, pasa a pagar 803,24 pesos.
En tanto la cuarta, que incluye a las
mismas figuras, con ingresos de entre 15.001 y 30.000 pesos inclusive, abonará
1.285,19 pesos.
Asimismo, la resolución estableció el
esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que
realicen actividades penosas o riesgosas, a las que les corresponde un régimen
previsional diferencial.
Para estos autónomos, la primera
categoría tributará 439,27 pesos; la segunda, 614,97; la tercera, 878,55; la
cuarta, 1.405,68; y la quinta, 1.932,80.
Para las afiliaciones voluntarias, el
pago es de 401,62 pesos; igual cifra que para los menores de 21 años.
Los beneficiarios de prestaciones
previsionales, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma,
abonarán 338,87 pesos; y las amas de casa que opten por el aporte reducido
aportarán 138,06.

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