Nacionales- La AFIP
estableció que las compras con tarjetas en el exterior deberán pagar un recargo
del 20% en concepto de adelanto por Ganancias y Bienes Personales. Alcanza la
adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de
viajes y turismo y los transportes.
Las
compras con tarjetas en el exterior deberán pagar a partir de ayer un recargo
de 20% en concepto de adelanto por Ganancias y Bienes Personales, por
resolución General 3450 publicada hoy en el Boletín Oficial, que alcanza a las
agencias de viajes y turismo y a los transportes.
El régimen de percepción se
aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones,
locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior
por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de
tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país.
Asimismo, resultan incluidas
las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier
otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la
utilización de Internet— en moneda extranjera.
Alcanza las operaciones
de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de
viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país; las operaciones de
adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de
pasajeros con destino fuera del país.
Las percepciones que se
practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición
tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS); del Impuesto sobre los Bienes Personales y
demás sujetos del Impuesto a las Ganancias.
Deberán actuar en carácter de
agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las
liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o
compra; las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que
efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre,
aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
Se aplicará sobre el precio
total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%. Las operaciones
expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su
equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la
moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del
último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen,
liquidación y/o factura o documento equivalente.
Las percepciones practicadas
tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán
computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su
caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período
fiscal en el cual les fueron practicadas.
La Resolución General lleva
la firma del titular de la AFIP, Ricardo
Echegaray y en
los considerandos expresa que se ha observado comportamientos defraudatorios en
la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda
extranjera, principalmente con los códigos vinculados al “turismo”.
En este sentido, a partir de
las tareas de investigación y fiscalización de la AFIP se detectaron
serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades
financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y
viajes.
Se constataron
operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban
como verdaderos “fugaductos” de moneda extranjera del mercado cambiario oficial
que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal
cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero.
Esta maniobra –agrega- quedó
cabalmente constatada por parte de la AFIP desde el momento en que uno solo de
estos operadores pasó a concentrar más del 40% de las transacciones
desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por “turismo”,
situación que llevó a inhabilitar preventivamente, para el operador “Alhec
Group”, el sistema de validación fiscal para estos conceptos (causa N°
1.674/2013, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5).
En la maniobra investigada
–agrega-, la casa de cambio señalada ayudaba a agencias de turismo y viaje a
perfeccionar la “fuga de divisas” al exterior concertando operaciones
cambiarias que simulaban el pago de “paquetes” de turismo al exterior por
adelantado de particulares que no terminaban viajando.
Adicionalmente –dice-, esta
situación fue respaldada por la justicia ordenando medidas, como allanamientos,
embargos preventivos, intervenciones telefónicas, citación de testigos a
prestar declaraciones testimoniales, informes periciales, entre otras.
Destaca además que resulta
por demás llamativo la conducta de la agencia de viajes Viajes Ecuador
Argentina SRL, que operaba bajo el nombre de fantasía “Iberojet”, y que el
mismo día que la AFIP llevaba adelante los allanamientos ordenados por la
justicia, presentó y pidió su propia quiebra en el Juzgado Comercial N° 18,
Secretaría N° 35, (Expediente N° 59.181).
Asimismo, la AFIP ha debido
proceder a la suspensión preventiva de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera
con destino “turismo” y que, en función a la información “cruzada” con la base
de datos de migraciones, no viajaron al exterior, falseando deliberadamente su
conducta ante la AFIP.
Precisa que dentro de ese
universo de 15.984 contribuyentes se ha detectado que 6.160 contribuyentes
tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y que 6.228 poseen al
menos un automóvil. Asimismo, 12.506 contribuyentes registraron ingresos
superiores a $ 50.000 al año.
De manera complementaria
–agrega-, otras entidades han concebido plataformas defraudatorias con un mayor
grado de sofisticación a los efectos de perfeccionar maniobras que posibiliten
la evasión fiscal, la fuga de divisas y el lavado de dinero. Ejemplo de esto es
la conducta del Banco HSBC (causa N° 57/2013 “Hsbc Bank Argentina SA
S/Asociación Ilícita) que le brindaba a empresas involucradas en maniobras de
facturas apócrifas —usuarias y emisoras— un servicio consistente en efectuar
depósitos de sus “cobranzas”, producto de las facturas de operaciones
inexistentes, en una cuenta asociada a una Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) genérica, exenta del Impuesto sobre los Débitos y
Créditos en Cuentas Bancarias y cuyos movimientos eran ocultados
deliberadamente a la AFIP.
En igual sentido –agrega- la
AFIP ha detectado operaciones irregulares con el objetivo de fugar divisas del
país por parte de la Sociedad de Bolsa del interior “Epsilon” (causa N°
1.673/2013, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5) que
para llevar adelante operaciones de “contado con liquidación” han utilizado
“firmas fantasmas” o “sociedades pantallas”, sin contenido económico real, y
que sólo fueron creadas para ser utilizadas como vehículo de salida de dinero
del país de manera irregular.
La AFIP –dice-, en el marco
de inspecciones integrales de la situación fiscal de contribuyentes, ha
detectado y denunciado violaciones a las normas de lavado de dinero e
incumplimientos al régimen penal cambiario.
Por ello es necesario
implementar un marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas
operaciones cambiarias, desarrollando herramientas de compatibilización del
sistema fiscal a los efectos de prevenir el desarrollo de estas conductas
defraudatorias, tanto de entidades financieras y cambiarias —en particular
casas de cambio y agencias de turismo y viajes— como de particulares.
Pone de relieve que
citadas operaciones de servicios a prestar en el exterior constituyen un
indicador efectivo de capacidad contributiva.
Por otro lado –agrega-,
razones de eficiencia de la administración tributaria hacen pertinente la
incorporación de nuevas operaciones que adelanten el ingreso de las
obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y/o al Impuesto
sobre los Bienes Personales.
Asimismo –agrega-, razones de
equidad aconsejan otorgar similar tratamiento a las operaciones de adquisición
de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros
con destino fuera del país.
En consecuencia –dice-,
resulta necesario regular los requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observar los sujetos que actuarán en carácter de agentes de percepción
del régimen especial de ingreso que se establece por la presente Resolución
General.
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