Nacionales- La AFIP
oficializó hoy un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación
de obligaciones impositivas, que permite a las empresas y particulares cancelar
impuestos adeudados en hasta 10 años, con un interés del 1,35% mensual, por
Resolución General publicada hoy en el Boletín Oficial.
Así lo oficializó la Resolución General
3451 publicada en el Boletín Oficial, a través de la cual la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció "un régimen especial de
facilidades de pago destinado a la cancelación de obligaciones
impositivas".
El plan también contempla "los
recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya
operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses,
actualizaciones y multas".
Además, incluye "multas aplicadas o
cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de
febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus
intereses y actualizaciones".
La AFIP fundamentó que la decisión es
"una medida contracíclica conducente al desarrollo estructural de las
empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo
y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la
consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".
Además, aclaró que la medida es con
carácter "de excepción", y no implica "una condonación total o
parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios".
La resolución destacó que "la
cancelación de las obligaciones, multas y cargos suplementarios con arreglo a
este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y
punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos
suplementarios".
Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos,
en tanto que la tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por
ciento.
Aquellos que adhieran al plan de
facilidades de pago deberán tener presentadas las declaraciones juradas
correspondientes, por las cuales se pide la financiación.
La adhesión al régimen podrá solicitarse
por única vez y hasta el 31 de julio próximo, inclusive.
El nuevo régimen también permite
regularizar "el impuesto que recae sobre las erogaciones no
documentadas", y "las deudas derivadas de ajustes de inspección, en
tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal".
Asimismo, abarca "las deudas en
discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en
ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda
acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento,
y asuma el pago de las costas y gastos causídicos".
También se incorporan las
"obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de
facilidades de pago a través del Sistema `Mis Facilidades`".
En tanto, quedan excluidas de este
régimen "las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por
cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia".
También se excluyen "los anticipos
y pagos a cuenta" y "los aportes y contribuciones destinados al
Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)".
Del mismo modo, no corresponden a este
régimen "las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART)", y "los aportes y contribuciones con destino al régimen
especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico".
Tampoco entran en el plan de facilidades
"las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en
relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta junio de 2004".
Asimismo, están afuera del régimen
"la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios (RENATEA)", y "las cuotas de planes de
facilidades de pago vigentes".
Se excluye también al "Impuesto Adicional
de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses
-resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios", y "las
obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta,
correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de
octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los
períodos fiscales posteriores a 2011".
Entre los gravámenes que pueden
regularizarse no figuran tampoco "el impuesto al valor agregado que se
debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
La Resolución General lleva la firma del
titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
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