Desde las 0 horas de hoy rige en todo el ámbito de la provincia la ley antidroga, norma que fue sancionada en la Legislatura el pasado 28 de junio.

La norma contempla la adhesión
a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional sobre
Tenencia y Tráfico de Estupefacientes Nº 23.737 y sus modificatorias en los
términos, condiciones y alcances previstos en la Ley Nacional Nº 26.052.
A mediados de mayo, el gobernador
José Manuel de la Sota había elevado al ámbito legislativo el proyecto de ley
para la Adhesión Provincial a la norma nacional sobre narcotráfico, siendo
aprobado unánimemente por todos los bloques parlamentarios y publicado por el
Boletín Oficial el 4 de abril del año en curso.
En la persecución de este
tipo de delitos la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico,
dependiente de la Policía de Córdoba, y sus subdelegaciones en el interior
provincial, trabajará con unos 400 efectivos.
Se encuentra habilitada la
línea telefónica 0810-888-3368, exclusiva para la recepción de denuncias
anónimas ya que las llamadas no pueden ser identificadas.
Los
puntos más destacados de la ley
La provincia de Córdoba
adhiere a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional
sobre Tenencia y Tráfico de Estupefacientes (Nº 23.737) y sus modificatorias en
los términos, condiciones y alcances previstos en la Ley Nacional Nº 26.052.
Se crea el denominado Fuero
de Lucha contra el Narcotráfico, con sede en la circunscripción de Córdoba, que
estará compuesto por un juzgado de control y por tres fiscalías cuyas
estructuras serán determinadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y la
Fiscalía General de la Provincia (FGP). En el interior provincial, la ley deja
la posibilidad de crear secretarías específicas a criterio del propio TSJ.
El Poder Ejecutivo de la
Provincia requerirá a la Nación las transferencias presupuestarias
“correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de
justicia”. Hasta tanto se efectivicen los montos “el Poder Ejecutivo Provincial
efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la
implementación de las disposiciones de la presente Ley”.
La destrucción de la droga se
realizará “a través del procedimiento que fije el TSJ y la FGP, conforme a los
criterios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional”.
El control del tráfico de
estupefaciente se hará de manera coordinada, para lo cual los poderes públicos
dispondrán “un blindaje al ingreso y tránsito de drogas”. A estos efectos, “se
deberán efectuar controles vehiculares de cargas y equipajes, tanto en rutas de
la Provincia, terminales terrestres de transporte de pasajeros y en las áreas
de terminales aéreas de la provincia de Córdoba”. La Provincia podrá adquirir
los recursos tecnológicos y logísticos necesarios para llevar adelante estos
cometidos.
El Ministerio de Salud
controlará la comercialización de psicofármacos y de productos que puedan
resultar aptos para la producción de cualquier tipo de estupefacientes.
Se modifica el artículo 64 de
la Ley Nº 7826 (Orgánica del Ministerio Público Fiscal) por la que el Fiscal de
Instrucción podrá requerir órdenes de allanamiento al juez competente previa
notificación al fiscal de instrucción.
Se incorpora un artículo a la
Ley Nº 9235 (Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba) por la que se
permite a la Policía de la provincia “inspeccionar con finalidad preventiva”,
en el marco de la lucha contra el narcotráfico.
Las multas, los beneficios
económicos y los bienes decomisados se distribuirán de la siguiente manera:
- El 40% a un Fondo Especial
creado por la Ley Nº 8002
- El 30% a un Fondo especial
creado por la Ley Nº 7386 y modificada por Ley Nº 8326.
- El 30% al Ministerio
de Desarrollo Social o al organismo que asuma las funciones de contención y
protección de las víctimas del narcotráfico
No hay comentarios:
Publicar un comentario