jueves, 9 de junio de 2011

Jesús María (Córdoba): Se presentó el proyecto de Emergencia Vial…

diarioasisomos.com.ar / asisomos.tk (jueves 9 de junio de 2011) Ante un importante marco de público, la municipalidad de Jesús María, a través del Programa de Reordenamiento del Tránsito Urbano, presentó el proyecto de Emergencia Vial en el Cine Teatro Gianelli. Durante el encuentro, el Intendente Marcelino Gatica y el Secretario de Gobierno, Dr. Enrique Brizuela, expusieron los principales lineamientos del proyecto cuyo objetivo principal es reordenar el tránsito vehicular y peatonal a través del control y educación apelando al compromiso y la actitud de toda la comunidad.
Cabe destacar que a partir de hoy jueves, el Concejo Deliberante comenzará a tratar el proyecto y será el espacio donde se habilitarán instancias de audiencias públicas y reuniones con los diferentes sectores sociales para receptar inquietudes y propuestas.
Participaron del encuentro autoridades y representantes de instituciones intermedias, concejales, Fuerzas de Seguridad, Centros Vecinales y público en general.
El proyecto presentado es el esbozo inicial de un ciclo de debate y tratamiento para encontrar la herramienta final que regule la Emergencia Vial.
PROYECTO  DE EMERGENCIA  VIAL  PARA PRESENTAR  EN EL HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE.
ARTICULO 1 -  Declarar la emergencia vial en todo el ejido de la ciudad, la misma tendrá vigencia por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO  2 .- Facultase a los Agentes de Control de la G.U.M.que actúan en la vía pública, a RETENER  VEHICULOS  cuyos conductores incurran en infracciones, según las siguientes categorías:
BICICLETAS: Cuando circulen en contramano, sobre veredas, con dos o mas personas, maniobrando en situación de riesgo propio o de terceros, o cuando efectúen maniobras de sobrepaso por la derecha, ya sea que esta maniobra se realice en situaciones de circulación, o cuando se materialicen en esquinas semaforizadas o no  y que afecten la prioridad de paso del peatón, por el sector de senda a él asignado.
MOTOVEHICULOS: cuando circulen:
- sin casco el conductor y /o acompañante.
- en sentido contrario al de la circulación obligatoria.
- a mayor velocidad de la máxima permitida.
- Sin patente identificatoria, tarjeta verde, licencia habilitante para la categoría de vehículo que conduce. Y / o SEGURO  O  SUM.
- con transformaciones en sistema de luces, escapes o cualquier otro aspecto que hace a la seguridad y alteren la homologación de fabrica.
- con mas de la cantidad de  personas que admitan su capacidad de transporte.
AUTOMOTORES: cuando circulen:
- con conductores con graduación superior a 0,5 gr por litro en sangre.
- a mayor velocidad de la máxima permitida.
- en sentido de circulación contraria  a la obligatoria.
- violando la orden de detención que indica la señal lumínica o del agente de control correspondiente.
- conducidos por personas que no hayan obtenido la licencia habilitante, o con categorías no aptas para el tipo de vehículo que conduce.  
- conducidos por personas que, teniendo disminuciones de capacidades físicas temporaria o permanente evidentes, deban hacerlo en vehículos con características de adaptación especial, según la normativa vigente.
Todos estos vehículos en condiciones de retención, podrán ser conducidos por los agentes de control de la GUM.
ARTICULO 3 .- Queda suspendida, mientras dure la emergencia vial, la  emisión de licencias de Conducir a menores de 18 años, para cualquier tipo de categorías.
Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación, a requerir a quien tramite una renovación, la realización de exámenes teóricos o prácticos para revalidar conocimientos y pericia para conducir; o de exámenes psicofísicos, según lo estime necesario la autoridad  de emisión, frente a informe del agente que interviene.
Las licencias que se otorguen durante la vigencia de la presente emergencia, tendrán validez por un año calendario.
ARTICULO  4.- Se faculta a retener objetos que se utilizan para desplazamiento sobre la vía pública, como lo son los denominados rollers, skates o similares. Se extiende la facultad para hacerlo con pelotas de juegos, cuando las mismas sean utilizadas para esparcimiento en calzadas de cualquier tipo.
La restitución se efectuará a los padres o responsables, cuando los infractores hayan sido menores de edad. Si los responsables son mayores de edad, deberán asistir al curso de readaptación, para luego solicitar la devolución.
ARTICULO 5.- Asistencia y aprobación del Curso de Reeducación Vial.
La Autoridad de Aplicación, deberá implementar el Curso de Reeducación Vial  (C.R.V.),  con una duración y contenidos que permita  al infractor acceder a un repaso completo de las normas de tránsito y de las específicas relacionadas con el vehículo en que se desplazan.
ARTICULO 6.- Régimen excepcional de sanción.
Mientras dure la emergencia, se  suspende el régimen de sanción vigente para las faltas que se encuadran en materia de tránsito, y la Autoridad de Juzgamiento deberá:
-Exigir la presentación del certificado de aprobación del C.R.V., resolver solicitudes de compensar pago de multas con trabajos comunitarios e imponer el pago de multas. Estas últimas, según niveles de gravedad, de acuerdo a la escala que a continuación se detalla, sin facultad de reducción.
-conducción de automotores en sentido de circulación contrario al legalmente establecido: $200
-conducción de vehículos con test de alcoholemia positivo: $500
-conducción de vehículos a velocidades superiores a la máxima permitida (entre 40 y 60 Km. Por hora)- $300
-conducción de vehículos a velocidades superiores en un 50 % de  a la máxima (mas de 60 km hora): $500
Estos montos deberán ser abonados en un solo pago, y junto a la acreditación del certificado de haber aprobado el C.R.V., son los requisitos para poder liberar el vehículo, cuando este haya sido  retenido.  La única opción alternativa, es transformar, por disposición del Juez de Faltas o a pedido del sancionado que acredite su incapacidad de pago, en actividades de trabajo comunitario.
Agravante: cuando estas infracciones hayan sido cometidas en vehículos habilitados en cualquiera de las categorías de transporte público, corresponderá:
Para el chofer: retiro de la licencia de transportista público, por un término de hasta 30 días, mas la aprobación de un C.R.V. específico.
Para el titular: suspender la habilitación para trabajar. El vehículo en cuestión deberá ser rotulado, en los lugares, y con las medidas que establezca la autoridad de aplicación, con calcos  que contengan la siguiente leyenda” vehículo inhabilitado”.
Reincidencia: si hubiese reincidencia por primera vez, la suspensión será de hasta 90 días para el chofer y 180 a la habilitación otorgada.
La segunda reincidencia, implica el retiro definitivo de la licencia al chofer y la pérdida definitiva de la habilitación.  
La reincidencia de particulares, habilita a la autoridad de juzgamiento a disponer la suspensión de la licencia, por un término que va desde los 30 a 360 días.
ARTICULO 7 .- Otras  infracciones .
Para el resto de las infracciones, se fijan los siguientes montos:
- por conducción de motovehículos sin casco protector: $ 150
- por mal estacionamiento para cualquier tipo de vehículo (doble fila, sobre sectores demarcados en amarillo, ocupando espacios para descenso de transporte público, escolar o de discapacitados, en ochavas,  y cualquier otra situación similar). $150
- no respetar la señalización de doble línea amarilla, pasando por encima de ella, en los lugares donde esté pintada: $150
- giro en “U”. $150
Los valores establecidos corresponden a los pagos que se hayan efectuado dentro de las 72 hs de firmada el acta o recibida la notificación. En ambos casos deberá acreditar haber asistido y aprobado el C:R:V.
El resto de los tipos de infracción reguladas por el Código de tránsito, serán merituadas económicamente por la autoridad de juzgamiento, tomando un mínimo de $100.
En todos los casos , el valor es para cancelación dentro de las 72hs por presentación espontánea o desde recibida la notificación ,mas la acreditación del C.R.V..
Vencido esos plazos, el mínimo será de $300.  
ARTICULO 8 .- Se autoriza la utilización de cepos para vehículos mal estacionados y de cinemómetros  para el control de velocidad .
ARTICULO 9 .- fijar en 40 km por hora la velocidad máxima para circular en todas las arterias de la ciudad y en 20Km por hora en arterias en cuyo frente se encuentren  establecimientos escolares .
Excepción: Av. Juan B. Justo, donde la velocidad máxima permitida será de 45Km por hora. 

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