lunes, 2 de junio de 2014

Deán Funes se adhiere a la Ley que prohibe que las mascotas deambulen sueltas en la vía pública

Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba

Deán Funes- La Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana informa a los vecinos que, conforme a lo dispuesto en Ordenanza Municipal que adhiere a la ley provincial N° 9685/ 09 a partir del mes de junio del año 2014 se pondrá énfasis en los controles y se apercibirán a todas aquellas personas que infrinjan los siguientes Artículos.
Art. N° 5: “Queda prohibido que las mascotas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin. Los dueños, guardadores y/o tenedores de las mismas, serán pasibles de las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de lo prescripto.
Art. N° 6: Queda prohibido dejar las deposiciones fecales  de las mascotas en los espacios públicos. Los dueños, guardadores y/o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en recipientes apropiados, siendo la conducta contraria a dichas prescripciones pasible de sanciones.
Art. N° 10: El tránsito de los animales caninos domésticos en la vía pública se regirá por lo siguiente:
a)   Deberá sr conducido por persona responsable y mediante el empleo de correa y collar, debiendo utilizarse bozal para el caso de animales caninos peligrosos.
b)   El traslado de canes en vehículos  abiertos por calles de la ciudad de Deán Funes deberá realizarse únicamente cuando dichos animales lleven colocado bozal y correa que limite su alcance hacia los alrededores e impida su salida del vehículo.
Art. N° 12: Queda expresamente prohibida la entrada y permanencia de animales en transporte colectivo, locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, con excepción de aquellos canes que protagonizan dichos eventos y en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta y almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos; exceptuándose también de lo prescripto a los denominados perros  - guía, que acompañen a no videntes. Se entenderá a estos efectos como perro – guía al que lleve en un lugar visible el distintivo oficial de tal condición y pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.
Art. N° 34: A los fines de esta Ordenanza, se consideran animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en forma enunciativa, los siguientes:
1.   Akita Inu
2.   American Staffordshire Terrier
3.   Cane Corso
4.   Doberman
5.   Dogo Argentino
6.   Fila Brasilero
7.   Mastín Napolitano
8.   Ovejero Alemán
9.   Pit Bull Terrier
10.  Rottweiller
11.  Staffordshire Bull Terrier
12.  Tosa Inu
Art. N° 39: Los titulares de los animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos para que los mismos puedan estar en la vía pública:
ü Que los animales lleven obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial.
ü Los animales deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensibles de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Art. N° 59: Son infracciones leves y sancionadas con multas de $200,00 hasta $500,00 las siguientes:
ü Conducir el can sin correa en la vía pública.
ü No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos.
Art. N° 60: Son infracciones graves y sancionadas con multas desde $500,00 hasta $1.000,00 las siguientes:
ü Conducir canes por la vía pública sin correa ni bozal, siendo los mismos considerados potencialmente peligrosos.
Art. N° 62ADHIÉRASE la Municipalidad de Deán Funes a la Ley Provincial N° 9685/09 – CIRCULACIÓN en la VÍA PÚBLICA Y TENENCIA de PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, a fines de abarcar aspectos no contemplados por la presente Ordenanza.

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