Noticias de Deán Funes y del
Norte de Córdoba

Art. N° 5: “Queda prohibido que las mascotas deambulen sueltas en la
vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin. Los
dueños, guardadores y/o tenedores de las mismas, serán pasibles de las
sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de lo prescripto.
Art. N° 6: Queda prohibido dejar las deposiciones fecales
de las mascotas en los espacios públicos. Los dueños, guardadores y/o
tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger
convenientemente los excrementos y depositarlos en recipientes apropiados,
siendo la conducta contraria a dichas prescripciones pasible de sanciones.
Art. N° 10: El tránsito de los animales caninos domésticos en la
vía pública se regirá por lo siguiente:
a) Deberá sr conducido por persona responsable y mediante el
empleo de correa y collar, debiendo utilizarse bozal para el caso de animales
caninos peligrosos.
b) El traslado de canes en vehículos abiertos por
calles de la ciudad de Deán Funes deberá realizarse únicamente cuando dichos
animales lleven colocado bozal y correa que limite su alcance hacia los
alrededores e impida su salida del vehículo.
Art. N° 12: Queda expresamente prohibida la entrada y
permanencia de animales en transporte colectivo, locales de espectáculos
públicos, deportivos y culturales, con excepción de aquellos canes que
protagonizan dichos eventos y en toda clase de locales destinados a la
fabricación, venta y almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos;
exceptuándose también de lo prescripto a los denominados perros - guía,
que acompañen a no videntes. Se entenderá a estos efectos como perro – guía al
que lleve en un lugar visible el distintivo oficial de tal condición y pueda
acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompañamiento,
conducción y auxilio de deficientes visuales.
Art. N° 34: A los fines de esta Ordenanza, se consideran
animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en forma enunciativa,
los siguientes:
1. Akita Inu
2. American Staffordshire Terrier
3. Cane Corso
4. Doberman
5. Dogo Argentino
6. Fila Brasilero
7. Mastín Napolitano
8. Ovejero Alemán
9. Pit Bull Terrier
10. Rottweiller
11. Staffordshire Bull Terrier
12. Tosa Inu
Art. N° 39: Los titulares de los animales potencialmente
peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos para que los mismos
puedan estar en la vía pública:
ü Que los
animales lleven obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial.
ü Los animales
deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensibles de
menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por
persona.
Art. N° 59: Son infracciones leves y sancionadas con multas de
$200,00 hasta $500,00 las siguientes:
ü Conducir el
can sin correa en la vía pública.
ü No recoger las
deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos.
Art. N° 60: Son infracciones graves y sancionadas con multas desde
$500,00 hasta $1.000,00 las siguientes:
ü Conducir canes
por la vía pública sin correa ni bozal, siendo los mismos considerados
potencialmente peligrosos.
Art. N° 62: ADHIÉRASE la Municipalidad de Deán
Funes a la Ley Provincial N° 9685/09 – CIRCULACIÓN en la VÍA PÚBLICA Y TENENCIA
de PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, a fines de abarcar aspectos no
contemplados por la presente Ordenanza.
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