Noticias de Deán Funes y del
Norte de Córdoba

Art. N° 67 El que no construyere, conservare o repare cercas y/o aceras, será sancionado con multa equivalente de 10 a 200 lts.de nafta súper. Para el caso de la construcción deberán existir niveles definitivos y haberse declarado obligatoria la actividad por parte del frentista.
Art. N° 69 El
que no eliminare yuyos, malezas o residuos de veredas o baldíos, será
sancionado con una multa equivalente de 20 a 50 Lts. de nafta súper.
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