Noticias de Deán Funes y del
Norte de Córdoba
La normativa contempla que, en caso de producirse
incendios, se iniciarán acciones legales de carácter penal o contravencional
que correspondan, como así también las de carácter patrimonial por los daños y
perjuicios ocasionados contra los autores o responsables de la acción, con el
objeto de obtener el resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado
Provincial para su extinción.
En su articulado se convoca a los intendentes, presidentes
de comunas y de centros vecinales a adherir a la presente medida, a la vez que
dispone que los concesionarios de balnearios serranos, zonas turísticas en
general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios,
arrendatarios, usufructuarios, tenedores bajo cualquier forma jurídica o de
hecho de campos, casas de veraneo, clubes, predios de esparcimiento en general
deberán tomar las medidas pertinentes para evitar realizar cualquier acción de
riesgo que pueda provocar el inicio de un fuego.
La decisión se fundamenta en las condiciones climáticas
que se registran en esta época del año, agravada por la situación periódica de
sequías, especialmente en las zonas serranas, sumado al accionar del hombre, lo
que hace necesaria la implementación de medidas para prevenir y evitar se
produzcan incendios en las zonas vulnerables del territorio provincial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario