Noticias de Deán Funes y del
Norte de Córdoba

La Secretaria de Gobierno a través de
la Dirección de Seguridad Ciudadana, recuerda a los vecinos que, conforme a lo
dispuesto por el Concejo Deliberante de nuestra ciudad en la Ordenanza
Municipal N° 2560 sancionada a los 28 días del mes de abril del año 2014 y que
entrará en vigencia a partir del día 30 de mayo del año en curso, se establece
que:
Art. 1° “Prohíbase
el expendio de combustible en las estaciones de servicio dentro del ejido
municipal de la ciudad de Deán Funes a conductores de ciclomotores y/o
motocicletas y su acompañante (si lo hubiere), que concurran sin el uso del
respectivo casco de protección”.
Art.2° “Sancionase a las estaciones de servicio que incurran en
falta al artículo primero de la presente Ordenanza, con una multa equivalente a
cien litros (100 Lts.) de nafta súper a cargo del propietario de la estación de
servicio; para el supuesto de primera reincidencia por parte de los mismos,
serán pasibles de una multa de doscientos (200 Lts.) de nafta súper y clausura
por el término de tres (3) días consecutivos, y así sucesivamente por
reincidencia.
Además se informa que a partir del día lunes
26 de mayo aquella motocicleta que no posea los espejos también
quedará en resguardo municipal.
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