Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba
Más específicamente, los notarios
que ingresen escrituras públicas respecto a inscripciones de usufructuos
vitalicios en inmuebles cuya valuación sea superior a $500 mil pesos y a
compraventa de inmuebles por valores mayores a los $500 mil, de acuerdo a los
parámetros de la Resolución UIF 70/2011, deberán acompañar a la solicitud de
registración una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Otro requisito que deberán
presentar los profesionales es la constancia de inscripción ante la UIF, que se
obtiene a través de la página web de dicha entidad.
Asimismo, en caso de no cumplirse
con alguna de las medidas dispuestas, el Registro General deberá reportar a la
UIF dicho incumplimiento.
Las modificaciones incorporadas
tienen como objetivo ceñir la normativa nacional a los estándares
internacionales establecidos en las recomendaciones 1 y 20 que propugna el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
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