Noticias de Deán Funes
y del Norte de Córdoba
Con Docof se pueden abonar
deudas por Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto Inmobiliario Urbano y/o Rural,
Adicional y Regímenes Especiales, impuesto a la propiedad Automotor y multas de
Policía Caminera, entre otras, con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2012.
“Atendiendo a la situación financiera y
económica que atraviesa el país y a la fuerte campaña intimatoria que hemos
lanzado a principios de año, en la que se incluyen intimaciones a través de la
herramienta Veraz, consideramos que era necesario darle a los deudores que no
habían tenido la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, una herramienta
beneficiosa para hacer frente a sus deudas”, explicó el director de Rentas,
Luciano Majlis.
Para iniciar el trámite, se
puede descargar el cedulón (especificará la leyenda Docof II) del portal web de
la Dirección de Rentas (www.dgrcba.gov.ar) o solicitarlo en
las oficinas del organismo. Una vez que obtenga el cedulón,
el contribuyente podrá pagar en alguna de las sucursales del Banco de Córdoba.
La operatoria contempla la cancelación en una cuota, o mediante un plan de
pagos en cuotas (ver abajo), según lo especificado en el decreto 259 y
la resolución 69 del
Ministerio de Finanzas.
“Todos aquellos deudores o morosos que
no aprovechen esta oportunidad de pago con Docof y hayan sido intimados
con cartas de Veraz serán enviados al Veraz, con el perjuicio que acarrea para
la gestión de un crédito”, agregó Majlij. De todos modos, la intención de la
Provincia es que los deudores regularicen su situación, por lo cual entre el
periodo de intimación y el envío a la base de datos de Veraz habrá “un plazo de
unos días para que puedan pagar su deuda”, apuntó el funcionario.
Alternativas de pago
Pago contado. Quita será del 70 por
ciento de los intereses, por pago al contado hasta antes del 30 de junio y del
50 por ciento para pagos desde julio hasta diciembre inclusive.
Dos a seis cuotas. Rebaja del 50 por
ciento de los intereses, optando por este plan en cuotas antes del 30 de junio
y del 30 por ciento desde julio desde julio hasta diciembre inclusive.
Seis o más cuotas. Beneficio el 50
por ciento de los intereses, optando por el plan en cuotas antes del 30 de
junio y del 20 por ciento desde julio hasta diciembre inclusive.
Condonación
Condonación del 30 por ciento en el
capital de multa que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia
del presente régimen y del 50 por ciento del capital de multas
firmes.
La condonación no resultará acumulable
con otros beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos
en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.
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