Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba
El artículo 2, la define como
“institución civil armada que ejerce sus funciones en todo el territorio
provincial y tiene a su cargo en forma exclusiva la realización de los actos de
prevención, disuasión, conjuración e investigación cuando por ley corresponda,
de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737 y su
modificatoria, de conformidad a la adhesión dispuesta por Ley Nº 10067.”.
La norma contempla asimismo la
posibilidad de que la FPA “colabore con autoridades de otra jurisdicción
en los términos de la Ley Nacional Nº 23.737, de acuerdo a la legislación
vigente y convenios que al efecto se celebran”.
La nueva fuerza estará a
cargo de un jefe y un subjefe, designados por el Poder Ejecutivo Provincial a
propuesta del fiscal general y previo acuerdo de la Legislatura y ambos
permanecerán en sus cargos mientras ejerza sus funciones el fiscal que los
propuso, pudiendo ser confirmados por su sucesor, en cuyo caso no se requerirá
una nueva designación.
La ley de creación de la FPA
establece que para encabezarla se requiere ser argentino nativo, mayor de edad,
“preferentemente con formación universitaria en materia de seguridad, acreditar
experiencia y trayectoria en la lucha contra el narcotráfico o similar y si el
elegido desempeñara algún cargo en alguno de los tres poderes de la Provincia,
retendrá el mismo mientras ejerza su función”.
La iniciativa aprobada por la
Legislatura determina que “la estructura organizacional, funcional y
escalafonaria de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, la carrera profesional,
el régimen disciplinario y demás derechos, obligaciones, inhabilidades e
incompatibilidades de sus integrantes será establecida por ley, a propuesta del
Fiscal General”.
Para la integración de la fuerza,
se crea la Escuela de Formación y Capacitación bajo la dependencia funcional de
la Fiscalía General, la que estará a cargo del entrenamiento, la formación y
capacitación de los aspirantes e integrantes y tendrá a su cargo el dictado de
cursos de perfeccionamiento, actualización y formación permanente de sus
miembros.
La iniciativa faculta al Poder
Ejecutivo para que, hasta tanto se aprueben las partidas presupuestarias
correspondientes, asigne los recursos necesarios para la implementación y
funcionamiento de las disposiciones de la ley.
Por otra parte, crea en el ámbito
de la Fiscalía General un programa gratuito y permanente de atención telefónica
de la modalidad 0800 o lo que los avances tecnológicos y de comunicación
permitan, para la recepción de denuncias y demás datos en materia de
narcotráfico con la obligación de que las mismas sean comunicadas al ministerio
público.
La norma aprobada contempla
asimismo la creación de la Comisión Legislativa para el Seguimiento y Control
de la Lucha contra el Narcotráfico que integrarán el presidente provisorio y
los vicepresidentes de la Legislatura, los titulares de los bloques políticos
parlamentarios y los presidentes de las comisiones de Legislación
General, Asuntos Constitucionales y Prevención de Adicciones.
En cuanto a la integración
inmediata, se dispone que hasta tanto se complete el cuadro de agentes,
el fiscal general podrá solicitar la comisión de personal que se
desempeña actualmente en la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico
de la Policía de la Provincia, u otros ámbitos de los Poderes Ejecutivo o
Judicial.
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