Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba
La norma entrará en vigencia a
partir del 10 de marzo del año entrante y será aplicada sólo en las rutas
provinciales controladas por la Policía de Córdoba. Mientras que en la ciudad
de Córdoba, seguirá vigente la normativa que permite en quienes conducen ese
valor mínimo de 0,4 de alcohol en sangre.
De todas maneras, la Provincia
invita a los estados municipales a sumarse a esta iniciativa, para poder así
llevar la medida a todo el territorio provincial.
Conductor
designado. La norma le da un marco
jurídico a la figura del conductor designado, Regirá en todos los locales
de diversión nocturna de la provincia. Así, según establece la ley, “todo
grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión
nocturna deberá designar de entre sus miembros un conductor designado, quien
deberá prestar expresa conformidad a tal fin; no pudiendo ingresar al
establecimiento sin cumplimentar con este requisito”.
El conductor designado, que
deberá ser identificado con algún método e ingresará sin cargo al
establecimiento, no podrá tomar bebidas alcohólicas. Sus datos personales
“serán consignados en el registro que cada establecimiento deberá llevar a tal
fin, y le será retenida la licencia de conducir hasta su egreso del local”.
El no cumplimiento de la
disposición hará que el conductor designado sea sancionado con inhabilitación
de hasta seis meses. También prevé una sanción para el establecimiento nocturno
que haya infringido con esta regla.
Previo a la aplicación de la ley,
el Estado provincial lanzará campañas de información y concientización respecto
a la nueva ley y a la prevención de accidentes de tráfico.
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