Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba
Nacionales-
El Ministerio de Salud, por Resolución Nº 1994/2013 publicada hoy en el Boletín
Oficial, autorizó a todas las Entidades de Medicina Prepagas de más de
cien mil afiliados, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un 8% el valor de las cuotas mensuales
que deben abonar los usuarios.
El
valor es acumulativo al valor autorizado en Septiembre de 2013 (por la
Resolución Nº 1344/13), a los fines de absorber los mayores costos
devengados por las paritarias del año 2013.
Se
autoriza a todas las Entidades de Medicina Prepagas de cien mil afiliados
o menos, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar en un 9%, el valor de las cuotas mensuales que deben
abonar los usuarios, acumulativo al valor autorizado en Septiembre de 2013 por
la Resolución Nº 1344/13 MS, a los fines de absorber los mayores costos devengados
por las paritarias del año 2013.
Los
aumentos autorizados podrán percibirse, una vez cumplida la notificación
prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012.
Las
Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para
notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan
cabal información de dichos aumentos.
Las
Entidades de Medicina Prepaga que hayan aplicado aumentos del valor de las
cuotas superiores a los autorizados en los artículos 1° y 2° de la presente,
deberán descontar de dicha tarifa el excedente y reintegrárselo a los usuarios
junto con la siguiente facturación mensual.
La
Resolución entrará en vigencia hoy y lleva la firma del ministro de Salud, Juan
L. Manzur.
En
los considerandos expresa que en la negociación paritaria del sector sanidad
del corriente año se acordó un aumento salarial del 26% anual, aplicándose un
15% desde el mes de agosto de 2013 y el restante 11% en diciembre de 2013.
Destaca
que el componente salarial es uno de los de mayor incidencia dentro de la
estructura de costos de las Entidades de Medicina Prepaga; por lo cual, de
acuerdo a la normativa descripta, resulta obligación de la Autoridad de
Aplicación verificar la incidencia de factores como éste en los valores de la
cuota de los planes autorizados.
Dice
que, a partir de la evaluación del sector de la Medicina Prepaga efectuada por
la Superintendencia de Servicios de Salud, resulta adecuado
autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera
aprobado para el mes de septiembre de 2013 por Resolución Nº 1344/13 MS, del 8%
para las entidades de más de cien mil afiliados y del 9% para las entidades de
cien mil afiliados o menos.
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