lunes, 4 de marzo de 2013

Piden que se prohíba el consumo de bebidas alcohólicas en casinos, bingos, hipódromos y agencias de apuestas

Noticias de Deán Funes y del Norte de Córdoba
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El Legislador Aurelio García Elorrio presentó un Proyecto de Ley donde pide que se prohíba la venta, el expedido, el suministro a cualquier título y/o el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los casinos, bingos, hipódromos y agencias de apuestas que se encuentren dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.
Muchas veces la apuesta y el consumo de bebidas alcohólicas trascienden del ámbito de diversión para convertirse en una adicción. Ante tal situación es necesario empezar a paliar los efectos nocivos que puede producir la ludopatía y el alcoholismo, y ese el principal fin de la presente ley.
Entre los principales efectos del alcohol debemos considerar que el etanol facilita el aumento de la liberación y síntesis de dopamina lo que conlleva a la desinhibición del sujeto consumidor. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera al alcoholismo una enfermedad, que se define por "la pérdida de libertad del individuo frente al alcohol, por el quiebre de las relaciones personales y por la vulnerabilidad circunstancial frente a situaciones de peligro”. A su vez la ludopatía es la adicción al juego o el juego compulsivo. Se trata de una patología que desde 1980 está reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Debido a que el apostador no puede detenerse en su apuesta sabiendo de las consecuencias de apostar compulsivas es que muchos especialistas equiparan la ludopatía con el alcoholismo. Por ello es necesario promover leyes y políticas de Estado que tiendan a resguardar a los ciudadanos que pudieran caer en estas enfermedades.
A medida que se fueron conociendo los efectos perjudiciales de distintas adicciones se fueron restringiendo los ámbitos en el que se podían realizar; así por ejemplo, el fumar o el tomar alcohol en determinados espacios son restricciones de orden público, que tienden a proteger un interés social superior. Una persona que ha consumido bebidas alcohólicas puede atreverse a realizar acciones poco prudentes como la realidad lo demuestra. Si el Estado prohíbe o restringe, según el caso, el consumo de alcohol para conducir por el posible riesgo que se presenta sobre la vida propia y la de terceros, nada impide prohibir el consumo dentro de los centros de apuestas por el posible riesgo que existe sobre los daños patrimoniales que no solo afectaría al apostador sino también a su entorno familiar.

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