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El Legislador Aurelio García Elorrio presentó un
Proyecto de Ley donde pide que se prohíba la venta, el expedido, el
suministro a cualquier título y/o el consumo de bebidas alcohólicas dentro
de los casinos, bingos, hipódromos y agencias de apuestas que se encuentren
dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.
Muchas veces la apuesta y el
consumo de bebidas alcohólicas trascienden del ámbito de diversión para
convertirse en una adicción. Ante tal situación es necesario empezar a paliar
los efectos nocivos que puede producir la ludopatía y el alcoholismo, y ese el
principal fin de la presente ley.
Entre los principales efectos
del alcohol debemos considerar que el etanol facilita el aumento de la
liberación y síntesis de dopamina lo que conlleva a la desinhibición del sujeto
consumidor. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera al
alcoholismo una enfermedad, que se define por "la pérdida de libertad del
individuo frente al alcohol, por el quiebre de las relaciones personales y por
la vulnerabilidad circunstancial frente a situaciones de peligro”. A su vez la
ludopatía es la adicción al juego o el juego compulsivo. Se trata de una
patología que desde 1980 está reconocida como una enfermedad por la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Debido a que el apostador no puede
detenerse en su apuesta sabiendo de las consecuencias de apostar compulsivas es
que muchos especialistas equiparan la ludopatía con el alcoholismo. Por ello es
necesario promover leyes y políticas de Estado que tiendan a resguardar a los
ciudadanos que pudieran caer en estas enfermedades.
A medida que se fueron
conociendo los efectos perjudiciales de distintas adicciones se fueron
restringiendo los ámbitos en el que se podían realizar; así por ejemplo, el
fumar o el tomar alcohol en determinados espacios son restricciones de orden
público, que tienden a proteger un interés social superior. Una persona que ha
consumido bebidas alcohólicas puede atreverse a realizar acciones poco
prudentes como la realidad lo demuestra. Si el Estado prohíbe o restringe,
según el caso, el consumo de alcohol para conducir por el posible riesgo que se
presenta sobre la vida propia y la de terceros, nada impide prohibir el consumo
dentro de los centros de apuestas por el posible riesgo que existe sobre los
daños patrimoniales que no solo afectaría al apostador sino también a su
entorno familiar.
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