Se dio a conocer ayer lunes por la mañana la carta
apostólica con forma de Motu proprio, en fecha 22 de febrero, del papa
Benedicto XVI en la que se establece una serie de modificaciones para la
elección de su sucesor, entre las que destaca la facultad que otorga el
Pontífice a los cardenales para adelantar el inicio del cónclave. Al presentar
el padre Federico Lombardi SJ, Director de la Sala de Prensa de la Santa Sede,
dijo que los cardenales decidirán la fecha del inicio del cónclave en las
primeras congregaciones generales. Es posible que la fecha no se decida en la
primera de ellas.
En el texto, el Santo Padre precisa que
"ningún cardenal elector podrá ser excluido de la elección ya sea activa o
pasivamente, por ningún motivo o pretexto, con lo que queda firme lo prescrito
entre los números 40 al 75 de la Constitución Universis Dominici gregis"
del Beato Juan Pablo II.
Benedicto XVI establece además que
"desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante, se
esperen 15 días antes de comenzar el cónclave" pero concede al Colegio de
Cardenales "la facultad de anticipar el inicio del cónclave si se tiene la
presencia de todos los cardenales electores; así como la facultad de postergar,
si existiesen motivos graves, el inicio de la elección por algunos días. Sin
embargo, transcurridos como máximo 20 días desde el inicio de la Sede vacante,
todos los cardenales electores presentes deben proceder a la elección".
El documento señala además que "todo
el territorio de la Ciudad del Vaticano e incluso la actividad ordinaria de las
oficinas en su ámbito deberán ser reguladas, en dicho período, de modo de
asegurar la reserva y el libre desarrollo de todas las operaciones relacionadas
a la elección del Sumo Pontífice".
"En particular se deberá proveer,
también con la ayuda de los prelados clérigos de cámara, que los cardenales
electores no tengan contacto con nadie durante este periodo en la Domus Sanctae
Marthae en el Palacio Apostólico Vaticano".
El Papa señala que todas las personas que
"por cualquier motivo y en cualquier momento conozcan lo que directa o
indirectamente concierne a los actos propios de la elección y, en modo
particular, de lo que respecta a los escrutinios relacionados a la elección
misma, están obligadas al secreto estricto con cualquier persona extraña al
Colegio de Cardenales electores: por tal motivo, antes del inicio de la
elección, deberán prestar juramento".
Una infracción a esta disposición
conllevará la "pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede
Apostólica".
Benedicto XVI señala además que la única
forma válida de elección es la del escrutinio y señala que para ella "se
requiere al menos los dos tercios de los votos, computados sobre la base de los
electores presentes y votantes".
Si las votaciones "no tuvieran
éxito" se establece "que se dedique un día a la oración, a la
reflexión y al diálogo". En las siguientes votaciones "tendrán voz
pasiva solo los dos nombres que en los escrutinios precedentes hayan tenido el
mayor número de votos".
"Una vez que se tiene canónicamente
la elección, el último de los cardenales diáconos llama en el aula de la
elección al Secretario del Colegio de Cardenales, al Maestro de las
celebraciones litúrgicas pontificias y a los dos ceremonieros, entonces el
Cardenal Decano o el primero de los cardenales por orden de ancianidad, a
nombre de todo el Colegio de los electores pide el consenso del elegido con las
siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica de Sumo Pontífice? Y apenas
reciba el consenso le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro
de las celebraciones litúrgicas pontificias, con función de notario y teniendo
como testigos a los dos ceremonieros, redacta un documento acerca de la
aceptación del nuevo Pontífice y el nombre que ha asumido".
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