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Diario Así Somos -El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (Renatea) creó el Sistema de Registración de Oficio/Automática
de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecución
corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales del
organismo.
Por
Resolución Nº 110/2013 publicada en el Boletín Oficial promovió la registración
de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.727 que no se
encuentren inscriptos en el Renatea y que se encuentren registrados y/o dados
de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los
códigos de actividad y modalidades contractuales del Régimen Estatutario.
La
registración de oficio/automática será retroactiva a la fecha de inicio de la
relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en la
AFIP en el caso de los empleadores.
Se
autoriza a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales del
Renatea a promover la registración de oficio/automática de aquellos empleadores
y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº
26.727 cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida
mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales
laborales o del trabajo de todo el país y en los supuestos que el Renatea
oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia
judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo
de todo el país.
La
resolución lleva la firma del director general del Renatea,
Guillermo Martini.
En
los considerandos da cuenta de la existencia de trabajadores agrarios
registrados ante la AFIP por sus empleadores con aportes y contribuciones
efectivamente ingresadas ante dicho organismo recaudador, pero sin encontrarse
efectivamente inscriptos en Renatea, como así también de empleadores agrarios
sin inscripción como tales en el Registro.
Destaca
que resulta necesaria impulsar la actualización normativa que permita la
corrección de tales incumplimientos legales a efectos de lograr un cabal logro
de los objetivos que la Ley pone en cabeza de Renatea.
Recuerda
que el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario aprobado Ley 26.727 y las
modificaciones que dicha cuerpo normativo introdujo en la Ley 25.191, es
pertinente el impulso de nuevas políticas en materia registral que contemplen
la situación aludida.
Pone
de relieve que corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas
Territoriales entender en materia de registración y fiscalización de
trabajadores y empleadores agrarios, razón por la cual es menester poner bajo
la órbita de dicha unidad operativa las acciones que se correspondan con las
políticas registrales a implementar.
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