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Diario Así Somos - La Resolución 22/2013, publicada en el Boletín Oficial, norma
indicó que aquellos planes de pago de multas, cuyo monto no supere la suma
equivalente a 20 veces el valor mensual del salario mínimo vital y móvil,
vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán
autorizados por los delegados regionales y por el director de Inspección Federal
en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
La
norma estableció que aquellos empleadores que deban pagar multas por
incumplimientos y tengan la voluntad a acogerse al Plan Nacional de
Regularización del Trabajo deberán manifestarlo con anterioridad al inicio de
la ejecución judicial de la multa impuesta. Además, deberán presentar en
la Delegación Regional o Dirección de Inspección Federal, en la cual tramitan
las actuaciones, el “Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas” que se le
entregará en sede administrativa.
La
Resolución precisó que en el mismo acto de presentación de la solicitud se
resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de
las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de
hacerlo. “Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas
será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante
consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los
sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de cinco días
hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de
notificarse de lo resuelto”, afirmó.
Además,
el texto asegura que “el monto de cada cuota otorgada se determinará en
consideración a los antecedentes del infractor, a su situación
económica-financiera y a la gravedad y naturaleza del incumplimiento
sancionado”.
En
este sentido, indica que “la firma del formulario implica el expreso
reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de
interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en
referencia a la multa impuesta”.
La
norma aclaró que la falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora
automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos
otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo
adeudado más sus intereses, que serán calculados mediante el sistema
francés de amortización.
Por último, la resolución derogó la Resolución
de la Secretaría Nº 975/11, mediante la cual se establecía el
procedimiento aplicable a los planes de pago de multas de sumas inferiores a
50.000 pesos.
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