www.diarioasisomos.com.ar / www.asisomos.tk (miércoles 13 de abril de 2011) “En nombre y representación del Honorable Consejo de Administración de la Cooperativa de Consumo, Servicios Públicos y Sociales de Deán Funes Ltda. Con domicilio en calle Rivadavia Nº 123 de esta ciudad, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de responderle a nota presentada en la Cooperativa el 4/4/2011 en la cual plantea diversas cuestiones relativas a la institución, su funcionamiento y administración, ante lo cual procedemos a manifestar que es sumamente grato que los socios se interesen por los destinos de esta institución de la ciudad de Deán Funes, y aprovechando la oportunidad informamos a Ud. que:
1)- De acuerdo con la Reglamentación del Ersep, este es el organismo que regula y controla los servicios públicos de la provincia de Córdoba, la legislación ha dotado a dicho ente de las siguientes facultades, entre otras: FACULTADES.ARTÍCULO 16. Sin perjuicio de las otorgadas por la ley de creación y las disposiciones reglamentarias, los Organismos de Control tienen las siguientes facultades:
………….. c) Aprobar los ajustes de tarifas, en las oportunidades y por las causales previstas en el marco regulatorio y su reglamentación, velando porque las mismas sean justas y razonables tanto para el prestador como para el usuario.
d) Analizar las bases de cálculo de los regímenes tarifarios.
Y por otro lado, prevé para el caso específico un capitulo de PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION:
ARTICULO 26. La participación de los usuarios se garantiza a través de la Audiencia Pública, sin perjuicio de otros procedimientos que se dispongan por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 27. El procedimiento administrativo de Audiencia Pública debe sujetarse a los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional y a los declarados por la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos Nacional, así como a los principios de publicidad y acceso a la información de los interesados y público en general, a través de modalidades tales como oralidad actuada, asistencia técnica y jurídica a los usuarios y sus asociaciones, participación durante todo el proceso de control, entre otras.
La veracidad de la información a la que se tendrá acceso es responsabilidad de la autoridad pública que tenga la obligación de proporcionarla.
ARTÍCULO 28.- En los procesos donde la reglamentación vigente contemple la obligatoriedad de realizar audiencias públicas, las decisiones que se adopten sin que se realice este procedimiento resultarán nulas.
Que se hace notar que cada incremento en los valores de las tarifas del cuadro tarifario vigente se realizó conforme a la convocatoria y posterior celebración de Audiencias Públicas, solicitadas por otras entidades, donde se autorizó previas formalidades de ley, la aplicación de dichos incrementos.
Que se realizaron por el Ersep las convocatorias para todo ciudadano que tuviere interés en concurrir, dando toda la información necesaria para asistir a dicha audiencia y además tener la posibilidad de exponer sus razones a favor o en contra sobre el pedido de incremento de las tarifas de energía eléctrica.
Por ello es que se informa a Ud. que las modificaciones en el cuadro tarifario se realizaron respetando las resoluciones que emanaran directamente del Ersep, con la correspondiente realización de Audiencias Públicas, previa convocatoria a través de publicaciones y edictos en diarios y Boletín Oficial, sumada a la información que dieran los noticieros de la provincia de Córdoba.
Se ha respetado en un todo lo aprobado y ordenado por dicho ente, haciendo la salvedad que la convocatoria y pedido de incremento de valores en el cuadro tarifario no fue solicitado por esta entidad, pero las resoluciones la afectan al igual de que quien solicito ese procedimiento.
2)- Que respecto de los lugares de cobro habilitados para el pago de las facturas de energía eléctrica y servicios sociales, se informa a Ud. que en el extremo derecho superior de su factura, se encuentran especificados los lugares de pago con que cuentan los asociados, hasta el caso de pagos fuera de hora. Anteriormente se clausuro la caja que cobraba en el C.I.C. de Bº San Martin, por ser nula la concurrencia de personas a pagar en la misma y no justificaba su permanencia en ese lugar.
Además se hace mención a que el único día al mes que se pueden llegar a producir demoras en el cobro de las boletas es el día de vencimiento, ya que hay una gran cantidad de personas que se acercan a abonar el ultimo día por motivos ajenos a nuestra institución, pero seguramente valederos para los usuarios que planifican el pago de sus obligaciones como a ellos les resulta posible.
De hecho en esos días, que son extraordinarios, la demora no supera los veinte minutos en el pago de las boletas, tiempo sensiblemente inferior al que se debe esperar en otras instituciones, tales como Bancos, rapi-pagos o pago fácil, tarjetas de créditos, etc.
3) Un tercer punto a informar es el relativo a los movimientos económicos y financieros de esta institución, manifestando que toda esa información y detalle se encuentran plasmados debidamente en Estado de Resultados, Memoria y Balance de cada periodo, los que se han facilitado a los socios en tiempo y forma y que además al momento de ser puestos a consideración de la Asamblea de Socios los mismos se encuentran a disposición de todo aquel que se interese en conocerlos, estando en mesa de entradas de la Cooperativa.
Además de ello, cuenta el socio con la posibilidad de consultar al Síndico que representa a los socios y vela por sus intereses sociales y particulares que la ley prevé.
En cuanto a los costos que perciben cooperativas ajenas a la nuestra, no poseemos dicha información por lo que mal podemos afirmar o negar su afirmación de que la población de esta zona tenga un penoso privilegio de tener la luz más onerosa de la región. En ese aspecto tenemos la información de que EPEC cobra sus servicios, únicamente por suministro de energía eléctrica, en forma mensual.
En el ámbito jurídico legal, se informa a Ud. que dicho ítem se encuentra plasmado en los Balances de la institución, debiendo aclararse que desde el año dos mil cinco a la fecha, se ha ido disminuyendo el número de causas judiciales en contra de la institución siendo únicamente a la fecha un juicio laboral y dos por daños y perjuicios los que no contienen grandes sumas reclamadas ni se están pagando ni se adeudan sumas de dinero por causas anteriores, por lo que corre por su cuenta la afirmación que los dineros de los asociados engrosan abultadas indemnizaciones en causas judiciales. Hacemos la aclaración de que las dos demandas por daños y perjuicios se encuentran en trámites que han favorecido a la institución en diferentes resoluciones, ya que ambas fueron interpuestas con posterioridad a los plazos que prevé la legislación nacional para la prescripción liberatoria, por lo que cabe esperar resoluciones definitivas favorables a esta Cooperativa.
Sin otro particular, habiendo evacuado sus planteos en tiempo y forma, saludo a Ud. atte. Andrea Huespe. Presidente”.
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