domingo, 2 de julio de 2017

Admiten como querellante particular a la asociación civil ASOMA en la causa “Ansenuza”

Se tuvo en cuenta que esta organización, que integran algunos legisladores, tiene por finalidad luchar contra la corrupción, tanto en el ámbito nacional como provincial
Judiciales- La asociación civil Acción Solidaria por una Mejor Argentina (ASOMA), que integran los legisladores Juan Pablo Quinteros (presidente) y Liliana Montero (secretaria), entre otras personas, fue admitida como querellante particular en la causa en la que se investiga la presunta malversación de caudales públicos con motivo de la contratación y construcción de un hotel en Ansenuza (Mar Chiquita). Así lo resolvió la jueza de Control y Faltas n.º 2 de la ciudad de Córdoba, Laura Barale. 
La magistrada hizo lugar parcialmente a la oposición planteada por los directivos de la asociación (con el patrocinio letrado del legislador Aurelio García Elorrio) contra la resolución de la Fiscalía de Instrucción del Distrito I, Quinto Turno, que había rechazado la participación de ASOMA en la causa. En cambio, la jueza, "por resultar manifiestamente improcedente", rechazó la recusación promovida contra el fiscal a cargo de la causa.
Con anterioridad, los legisladores Montero, Quinteros y García Elorrio habían solicitado intervenir como querellantes particulares invocando esa calidad y la de ciudadanos, pero tanto la fiscalía como los órganos jurisdiccionales que intervinieron (Juzgado de Control y Cámara de Acusación) concluyeron que no se encontraban legitimados para actuar en dicho carácter, ni en forma individual. No obstante, en esta oportunidad, "quien ahora concurre a los fines de ser admitida como querellante es la simple asociación ASOMA, la cual ha sido constituida conforme lo establece el art. 187 y concordantes del CCC".
La jueza Barale analizó especialmente si ASOMA estaba debidamente conformada y si su objeto se vinculaba con los hechos denunciados e investigados. "Nos encontramos con que la pretensa querellante particular resulta ser una asociación intermedia (simple asociación civil) que, entre sus fines estatutarios, se encuentra 'la lucha contra la corrupción, en todos los niveles, tanto en el ámbito público como privado', y los hechos que dieron comienzo al presente proceso penal se enmarcarían en presuntos ilícitos que comprometerían los fondos del erario público en el diseño, contratación y ejecución de la obra denominada 'Hotel Casino y Spa Ansenuza', ubicada en la localidad de Miramar, propiedad de la Lotería de Córdoba S.E.", esgrimió.
En la misma dirección, la magistrada afirmó: "Ante ello y debiendo examinarse si la administración provincial actuó debidamente en el manejo de los fondos públicos, para lo cual se tomó como hipótesis de investigación la figura penal de malversación de caudales (art. 260, Código Penal), se observa una vinculación entre el objeto social de la entidad requirente y el bien jurídico protegido por la norma en cuestión".
Asimismo, en la resolución se destacó: "Se advierte, entonces, que nos encontramos ante posibles y eventuales hechos que serían pasibles de ser vinculados con actos de corrupción en contra de la administración pública, cuestión que excede el interés individual y trasunta en un interés colectivo, en virtud de lo cual su esclarecimiento e investigación se vincula con el objeto social de la simple asociación ASOMA (lucha contra la corrupción), el cual propende a la defensa del bien jurídico que aquí se vería vulnerado (el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado o el debido manejo de los fondos públicos)".
Para llegar a dicha conclusión, la jueza había partido de la premisa de que, en virtud de las previsiones normativas y jurisprudenciales, cuando "quien pretende constituirse en querellante particular es una persona jurídica –asociaciones intermedias- que invoca un interés que va más allá del individual, esto es, un interés de pertenencia colectiva -como sería el caso que nos ocupa en la presente causa-, para que pueda ingresar al proceso penal bajo esa calidad, debe acreditar que pose personalidad jurídica (art. 141 del Código Civil y Comercial, CCC), y que su objeto social se vincula con la defensa del bien jurídicamente protegido por la norma penal, cuya infracción se denuncia (art. 43, segundo párrafo de la Constitución nacional)".
En esa dirección, recalcó que "la intervención de asociaciones intermedias en el proceso penal, con las debidas limitaciones, es valorada en forma positiva en tanto conlleva la posibilidad de que aporten su experticia en determinados temas que son relevantes para la comunidad y con la finalidad de que se logren investigaciones penales más eficaces, atento al mayor conocimiento que sobre las cuestiones particulares del caso y disponibilidad de pruebas -usualmente- ostentan estas organizaciones en la materia que hace a su incumbencia".
Compromiso internacional 
Por último, la jueza enfatizó: "La importancia de la investigación de los hechos de corrupción no solo radica en la protección del bien jurídico contra el cual atentan, que consiste en la actividad diligente y legítima que deben llevar a cabo aquellos funcionarios sobre los cuales se ha depositado una confianza especial -sobre quienes pesa, en consecuencia, un deber particularizado-, sino también porque nos encontramos ante delitos que podrían conectarse con la delincuencia organizada y ello se refleja en los preámbulos tanto de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, como de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
En ambos instrumentos, según la resolución, "se ve reflejada la voluntad del Estado Argentino en investigar las causas conexas con actos de corrupción, así como también la perspectiva de que, para que dichas indagaciones sean efectivas, es posible y propicia la participación de asociación intermedias que tienda a tal fin".

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