martes, 25 de abril de 2017

Justicia: Morata intentó frustrar “maliciosamente” el cobro del resarcimiento por parte del joven atropellado

El tribunal consideró que el imputado instigó a su abuela para que vendiera el Mini Cooper, de manera de impedir que se trabara un embargo sobre el vehículo
Provinciales (Judiciales)- La Cámara 12.º en lo Criminal y Correccional concluyó que Franco Morata instigó a su abuela (Carmela Cieri) para que se desprendiera del vehículo (un Mini Cooper) con el que había atropellado a un joven en Nueva Córdoba, en mayo de 2008. La maniobra, según el tribunal, tuvo el claro objetivo de "frustrar maliciosamente" el cumplimiento de las obligaciones civiles que pesaban en contra de Morata y de su abuela (ella, en tanto propietaria del automóvil con el que había provocado el daño). 
La Cámara (integrada en forma unipersonal) dio a conocer los fundamentos de la resolución por medio de la cual Morata fue condenado a un año de prisión de ejecución condicional por el delito de insolvencia fraudulenta, en la calidad de instigador, al tiempo que le fijaron reglas de conducta, que deberá cumplir durante dos años.
Según la vocal Gabriela María Bella, inmediatamente después del hecho en el que Nicolás Sánchez resultó con graves heridas (tiene problemas para desplazarse a raíz de una hemiplejía), los padres del joven concretaron todos los actos necesarios con el fin de "reclamar las obligaciones resarcitorias emergentes del delito cometido por Morata" y mientras este último era sometido a un proceso penal.
En virtud de la prueba producida, si bien Cieri (resultó sobreseída por extinción de la acción penal por prescripción en agosto de 2013) adquirió el vehículo, "la propuesta de venta" había sido a nombre de Morata, y él recibió la documentación y la llave del vehículo (enero de 2008). Asimismo, según la resolución, Morata era quien manejaba el vehículo el 31 de mayo de 2008, cuando se produjo el accidente, y a su nombre figuraba una orden de reparación fechada el 6 de junio de ese año.
Inscripción a nombre de otro
La camarista también tuvo en cuenta que, durante las audiencias de debate del anterior proceso seguido contra Morata (por lesiones agravadas), él reconoció que "el auto Mini Cooper era de su propiedad, pero decidió inscribirlo a nombre de su abuela por la participación que tenía en dos bares y para evitar responder frente a terceros".
Otro elemento fundamental, revelador de "la conducta dolosa" del imputado, es que Cieri y Florencia Bernardi –entonces novia de Morata-, suscribieron el instrumento de venta del automóvil entre el 11 y el 12 de septiembre de 2008 (la inscripción y la transferencia se concretaron el 21 de octubre de ese año), solo "tres días después de que se reiterara el pedido de embargo sobre el vehículo". Por otra parte, Bernardi, que fue sobreseída en cumplimiento de las condiciones que le impusieron en virtud del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, "no podía desconocer las condiciones de la cosa mueble que adquiría".
En la misma dirección, la camarista esgrimió: "Bernardi era la novia de Morata y se encontraba al tanto de toda la situación legal y económica que él estaba atravesando; se fue de viaje con el acusado a Uruguay después del accidente y, mientras el vehículo era buscado, su propio domicilio fue allanado en procura del Mini Cooper. También se encontraba presente en el domicilio de Morata cuando se produjo el registro para tratar de hallar el rodado".
De acuerdo a la vocal, existió una simulación; esto es, "un acuerdo de partes para dar una declaración de voluntad distinta de la verdadera intención, con el fin de engañar, o en perjuicio de la ley o de terceros". Como consecuencia, quedó acreditado que, con la participación responsable de Morata, "Cieri y Bernardi -ambas sobreseídas- consintieron los designios del acusado y, por lo tanto, la transferencia del vehículo Mini Cooper -determinada por Morata- fue un acto jurídico simulado, que no tuvo otro fin que sustraer el bien con el objetivo de frustrar el cumplimiento de las obligaciones civiles que pesaban en cabeza de Morata y Cieri".
Asimismo, quedó probada la conducta dolosa de instigador, dado que "Morata la ejecutó a sabiendas y maliciosamente con el único fin de frustrar el embargo y ejecución del automóvil, en caso de ser condenado -como finalmente sucedió". Mientras tanto, "Cieri no era ajena a esta maquinación y consintió con su acción los designios de su nieto, como también lo hizo su entonces novia, Bernardi".
Finalmente, la camarista argumentó, haciendo una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico que, como el hecho ahora sometido a juzgamiento ocurrió antes de la primera condena impuesta a Morata (a dos años de prisión efectiva por el delito de lesiones culposas agravadas), no resultaba vedada la posibilidad de imponer –en el nuevo proceso- una pena de ejecución condicional.
Reglas de conducta
En la resolución se le establecieron a Morata una serie de reglas de conducta por el término de dos años y entre ellas: se le impuso que lleve adelante un "tratamiento psicológico, en entidad pública o privada", para lo cual deberá "acreditar su comparecencia y continuidad" y también deberá "realizar trabajos no remunerados, al menos dos horas por semana, durante el término establecido, en una institución pública o privada destinada a la rehabilitación de pacientes con dificultades físicas y/o intelectuales, que se designará por medio del Patronato de Liberados, una vez que quede firme" la sentencia. Tendrá la obligación de "presentar informe, emanado de su responsable, en el cual conste el cumplimiento" de estas tareas.
Asimismo, se dispuso la anulación de la inscripción registral del vehículo a nombre de Florencia Bernardi y, una vez que quede firme la resolución, se oficiará al Registro Nacional de la Propiedad Automotor con tal fin.

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