Noticias de Deán
Funes y del Norte de Córdoba
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Cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales -primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50).-Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.
El infractor que en las elecciones no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones respectivas.
Además el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
Así como no podrá realizar trámites durante un año en organismos estatales o provinciales. Este plazo empezará a correr a partir del vencimiento de los 60 días establecidos para la presentación de la justificación por no votar.
El pago de la multa deberá ser efectuado en cualquier sucursal del banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro.
La boleta de pago será generada digitalmente por un sitio web de la Justicia Electoral Nacional.
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