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Funes y del Norte de Córdoba

El decreto 575/2013 pone en marcha la ley 26.857, sancionada el
8 de mayo pasado, que dispone el carácter público de las declaraciones
patrimoniales integrales de los funcionarios públicos.
Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración
jurada el presidente y vicepresidente de la Nación; los senadores y diputados
de la Nación; los magistrados del Poder Judicial de la Nación; Los magistrados
del Ministerio Público de la Nación; El Defensor del Pueblo de la Nación y los
adjuntos del Defensor del Pueblo.
También
el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios
del Poder Ejecutivo nacional; Los interventores federales; El Síndico General
de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la
Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la
Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos
que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los
miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
Incluye
además a los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de
enjuiciamiento; Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión
oficial permanente en el exterior; El personal en actividad de las fuerzas
armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y
del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente.
Además
tienen la obligación los rectores, decanos y secretarios de las universidades
nacionales; Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a
la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública
Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos
y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas
por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal
con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las
sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación
estatal y en otros entes del sector público.
La
totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado,
serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado.
En
tanto, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal
Medina; y del
ministro de Justicia, Julio Alak, el decreto 574 promulga la ley 26.856,
que fija la publicación íntegra de acordadas y resoluciones de la Corte Suprema
de Justicia y Tribunales de Segunda Instancia, el mismo día de su dictado.
Las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes.
Además la Corte y los demás tribunales inferiores deberán
publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite
ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La
lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente,
carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las
actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal.
Las publicaciones se realizarán a través de un diario judicial
en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio
de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las
personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Además las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que
lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto
el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en
el diario judicial con antelación mínima de cinco (5) días de la fecha de la
reunión que corresponda. La Ley entró en vigencia hoy, tras su publicación en
el Boletín Oficial.
De esta forma, el Poder Ejecutivo dio un paso más en la puesta
en marcha del paquete de reforma judicial, dado que ya se encuentra en vigencia
la regulación de las medidas cautelares en causas en las que es parte el Estado
o sus organismos descentralizados y la creación de tres nuevas Cámaras de
Casación.
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