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Nacionales-
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el Indicador
Mínimo de Trabajadores (IMT) para las actividades de transporte automotor de
cargas y cría y entrenamiento de equinos para polo.
Las medidas se instrumentaron a partir de las Resoluciones
Generales 3460 y 3462.
El IMT es un sistema de determinación de oficio de la cantidad
de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes
y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
• Transporte automotor de cargas
La AFIP, a través de la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social (DGRSS), determinó la cantidad mínima de trabajadores para la
actividad de “transporte automotor de carga”.
Para las empresas de transporte automotor de mercaderías de
terceros que cuenten con una flota de hasta tres unidades, se estableció como
IMT la cantidad de un (1) conductor por vehículo y un (1) empleado de
administración.
Para empresas con flotas de más de tres unidades, cada 10
vehículos el índice quedó establecido en:
- 12 trabajadores, si se trata de transportistas de carga masiva
o a granel
- 14 asalariados, en caso de transportistas de carga peligrosa
- 25 empleados para los transportistas de carga fraccionada.
En todos los casos de flotas de más de tres vehículos, el IMT
incluye conductores, personal administrativo y de taller.
Para determinar el Índice Mínimo de Trabajadores de las empresas
con flotas de más de tres unidades se tuvieron en cuenta las categorías de
transportista previstas en el Registro Único del Transporte Automotor
(R.U.T.A.)
Cuando se trate de empresas que transporten más de un tipo de
carga y no se puedan determinar fehacientemente los porcentajes
correspondientes a cada carga, se aplicará el IMT establecido para el
transporte de carga fraccionada.
La medida se instrumentó a través de la Resolución General N°
3460, publicada hoy en el Boletín Oficial.
• Cría y entrenamiento de equinos para polo
Además, la AFIP determinó el IMT para las actividades de cría y
entrenamiento de equinos de polo.
En este caso en particular, el sector se divide en dos tipos
según se tenga conocimiento –o no- de la cantidad de animales, tanto para cría
o entrenamiento.
Si se conocen la cantidad de equinos para cría de polo, el IMT
es de un (1) trabajador cada cuarenta (40) animales (incluye personal de
mantenimiento, cocina y doma, encargado, sereno, chofer, veterinario, ayudante
de veterinario y recorredor de campo).
En cambio, si se trata de animales para entrenamiento, el IMT se
fija en un (1) trabajador cada doce (12) animales, (incluye petisero y personal
de haras).
En el caso de desconocer la cantidad de equinos se estableció
-tanto para animales de cría o entrenamiento- un (1) trabajador cada
treinta y tres (33) hectáreas.
La remuneración a computar se estableció conforme al Régimen de
Trabajo Agrario (Ley N° 26.727) y las Resoluciones de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario.
Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que
elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se
celebraron con el sector privado.
La medida se instrumentó a través de la Resolución General N°
3462 publicada en el Boletín Oficial.
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